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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) puede bloquear cuentas bancarias como medida preventiva cuando una investigación de origen nacional reúna indicios razonables y suficientes sobre posibles operaciones con recursos de procedencia ilícita.

El máximo tribunal también determinó que el bloqueo puede ordenarse sin una audiencia previa y que, mientras se revisa la legalidad de la medida, no procede suspenderla cuando hacerlo pueda facilitar la circulación de recursos ilícitos o afectar el sistema financiero.

El fallo de la Suprema Corte que va en contra de los Parques Nacionales: cuál es la norma que deberán acatar (foto: archivo).
El fallo de la Suprema Corte que va en contra de los Parques Nacionales: cuál es la norma que deberán acatar (foto: archivo).

¿Cuándo puede la UIF congelar una cuenta bancaria?

El Pleno de la Suprema Corte estableció que el bloqueo de cuentas tiene naturaleza de medida cautelar administrativa, cuyo objetivo es impedir temporalmente que recursos presuntamente relacionados con actividades ilícitas continúen circulando. Por ello, aclaró que no constituye una sanción definitiva ni una medida penal.

La Corte señaló que la constitucionalidad del bloqueo debe revisarse posteriormente y que la autoridad tiene que justificar legalmente su decisión. En palabras del propio tribunal, la medida exige que existan “indicios razonables y suficientes” y que la persona afectada cuente con mecanismos efectivos para impugnarla.

Los puntos clave del fallo de la Suprema Corte

El nuevo criterio fue establecido al resolver la Revisión en Incidente de Suspensión 1/2026, un caso originado por el amparo de una persona a quien la UIF había ordenado bloquear diversas cuentas bancarias.

  • Autoridad: UIF.
  • Motivo: posibles recursos de procedencia ilícita.
  • Origen: investigaciones nacionales.
  • Condición: indicios razonables y suficientes.
  • Audiencia previa: no es necesaria.
  • Naturaleza: medida cautelar administrativa.
  • Revisión: mediante control posterior.
  • Impugnación: la persona afectada puede combatir la medida.
  • Suspensión: puede negarse si favorece operaciones ilícitas.
El IRS embarga las cuentas bancarias, propiedades y vehículos de todos los que hayan recibido esta herencia
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El fallo también dejó sin efecto la aplicación de dos criterios anteriores de la extinta Segunda Sala, debido a que ya no son compatibles con el marco constitucional y legal vigente. Además, la reforma a la Ley de Amparo del 16 de octubre de 2025 establece que la suspensión debe negarse cuando pueda facilitar operaciones con recursos de procedencia ilícita o conductas que afecten al sistema financiero.

La resolución fue aprobada por el Pleno de la Suprema Corte el 12 de agosto de 2026 y refuerza la facultad de la UIF para actuar preventivamente frente a posibles operaciones ilícitas, aunque el bloqueo debe estar debidamente fundado y motivado y puede ser revisado posteriormente.