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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció un precedente histórico al autorizar que las cuentas de Afore de los pensionados puedan ser embargadas si incumplen con sus obligaciones de pensión alimenticia.
La Primera Sala de la SCJN emitió un fallo clave el 9 de julio de 2025 en el marco del amparo en revisión 652/2024. En su resolución, el alto tribunal determinó que el principio de inembargabilidad de los recursos acumulados en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez tiene excepciones cuando se trata de garantizar el bienestar de niñas, niños y adolescentes.
De acuerdo con el comunicado oficial, la Corte fundamentó su postura en la necesidad de proteger el derecho al mínimo vital de los menores. El dictamen enfatiza que debe prevalecer el interés superior de la infancia sobre el derecho patrimonial del trabajador al retiro, evitando que el incumplimiento de las obligaciones de manutención quede impune.

¿Qué cuentas de ahorro pueden ser embargadas y en qué casos?
La Corte Suprema aclaró que los embargos en las cuentas de Afore deberán realizarse únicamente en la medida que la legislación vigente permite a los trabajadores en situación de desempleo acceder a sus recursos.
Además, no se aplica de manera automática ni generalizada para todo tipo de deudas comerciales o bancarias, sino de forma restrictiva bajo los siguientes lineamientos específicos:
- Ámbito exclusivo: aplica únicamente ante demandas por incumplimiento de obligación alimentaria (pensión alimenticia).
- Acreditar desempleo: el deudor debe encontrarse formalmente en situación de desempleo.
- Inexistencia de otros bienes: debe comprobarse judicialmente que la persona carece de otros ingresos, sueldos o bienes embargables para responder legalmente.

Esta disposición se traduce en un monto inferior a 75 días del salario básico correspondiente a los últimos cinco años o al 10% del saldo disponible en la subcuenta.
¿Qué criterio adoptó la Corte Suprema frente a las necesidades de los menores?
La Corte Suprema busca equilibrar derechos fundamentales, otorgando prioridad a la protección de niñas, niños y adolescentes. Asimismo, advierte que impedir el embargo equivaldría a dejar al progenitor la decisión sobre el cumplimiento de su obligación alimentaria, lo cual es considerado inadmisible.
El fallo destaca que, aunque los recursos de retiro están destinados a salvaguardar el futuro de los trabajadores, el bienestar de los menores prevalece. “Pensar lo contrario implicaría que el Estado incumpla con su deber de velar por el interés superior de la infancia”, señala la resolución.
En última instancia, si no hay recursos alternativos disponibles, se podrá considerar la afectación de la subcuenta de retiro, pero únicamente “por el equivalente a los recursos que el trabajador podría disponer voluntariamente”. En consecuencia, se embargarán primero las aportaciones voluntarias que superen veinte veces el salario mínimo anual, antes de tocar los fondos de retiro.
Antes de autorizar un embargo, los jueces deberán constatar que el deudor se encuentra desempleado y carece de ingresos o bienes adicionales.













