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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó que los padres de familia y estudiantes de escuelas privadas pueden acudir a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) para presentar reclamaciones relacionadas con cobros indebidos, incumplimientos contractuales o modificaciones en las condiciones originalmente ofrecidas por los planteles educativos.

Con esta resolución, el máximo tribunal reconoció expresamente que los servicios educativos privados generan una relación de consumo, lo que permite a los usuarios acceder a los mecanismos de protección establecidos en la legislación mexicana.

Sesión pública del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Sesión pública del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.SCJN

A continuación, la información completa sobre qué motivó esta decisión y cómo pueden actuar las familias en caso de enfrentar algún conflicto con una institución educativa.

El origen del caso que llegó a la Suprema Corte

La controversia se remonta al ciclo escolar 2015-2016, cuando un padre de familia solicitó a una escuela privada la devolución de diversos pagos realizados por inscripción, colegiaturas y útiles escolares tras decidir que su hijo no continuaría estudiando en ese plantel.

Ante la negativa de la institución para reembolsar los recursos, el caso fue presentado ante la Profeco, que intentó mediar entre ambas partes mediante un procedimiento de conciliación. Sin embargo, la escuela no acudió a la audiencia convocada por la autoridad, por lo que recibió una sanción económica cercana a los 4,000 pesos.

El plantel impugnó la multa al considerar que la prestación de servicios educativos no constituía una relación de consumo y, por lo tanto, la Profeco no tenía facultades para intervenir. Tras varios años de litigio, el asunto llegó a la SCJN, que finalmente determinó que el cobro de colegiaturas sí está sujeto a la protección prevista en la Ley Federal de Protección al Consumidor.

La SCJN confirma las facultades de la Profeco

La Suprema Corte concluyó que cuando una institución educativa cobra por impartir enseñanza se configura una relación de consumo que debe regirse por la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Como consecuencia, la Profeco está facultada para:

  1. Recibir denuncias
  2. Desarrollar procedimientos de conciliación
  3. Imponer sanciones cuando detecte incumplimientos por parte de los prestadores de servicios educativos

Aunque la dependencia ya intervenía en este tipo de controversias desde hace décadas, la importancia de la resolución radica en que representa el primer pronunciamiento directo de la Corte sobre este tema, eliminando cualquier duda respecto a la competencia de la autoridad para atender estos casos.

La decisión fortalece la protección de los consumidores y brinda mayor certeza jurídica tanto a las familias como a las instituciones educativas.

¿Qué cambia para los padres de familia y estudiantes?

Con este criterio, los usuarios de servicios educativos privados cuentan con un respaldo legal más sólido para exigir el cumplimiento de lo pactado cuando consideren que una escuela incurre en irregularidades.

Entre los conflictos más frecuentes que llegan a la Profeco destacan;

  • Cobros no contemplados en los contratos
  • Cuotas extraordinarias
  • Cambios unilaterales en las condiciones del servicio
  • Requisitos adicionales para la titulación
  • Otras prácticas que afectan a los consumidores

La Procuraduría puede convocar a procedimientos de conciliación, verificar información comercial e imponer sanciones cuando detecte infracciones a la normativa vigente.

Asimismo, la resolución refuerza la supervisión sobre aspectos relacionados con colegiaturas, cuotas, políticas de cancelación, procesos de inscripción y otros cargos vinculados con la prestación de servicios educativos.

Durante 2025, la Profeco y la Secretaría de Educación Pública (SEP) firmaron un convenio de colaboración para intercambiar información cuando se identifiquen posibles incumplimientos administrativos o regulatorios en escuelas particulares.

¿Cómo presentar un reclamo ante Profeco?

Se pueden presentar las quejas de manera presencial en cualquiera de las Oficinas de Defensa del Consumidor (ODECO) del país o, cuando corresponda, mediante las plataformas digitales Concilianet y Conciliaexprés.

Para iniciar el procedimiento, es necesario acreditar la relación de consumo mediante documentos como:

  • Contratos
  • Recibos de pago
  • Facturas
  • Comprobantes de colegiaturas

También se debe proporcionar información de la institución educativa, incluyendo nombre, domicilio y una descripción detallada de los hechos que motivan la inconformidad.

Una vez recibida la reclamación, la Profeco evalúa la procedencia del caso y, de considerarlo viable, inicia un proceso de conciliación entre las partes. Dependiendo de las circunstancias, la solución puede incluir la devolución de pagos, el cumplimiento de obligaciones contractuales o una compensación económica para el consumidor.

Para recibir orientación o resolver dudas, la dependencia pone a disposición los teléfonos 55 5568 8722 y 800 468 8722, además del correo electrónico asesoria@profeco.gob.mx.