El SAT confirmó que habrá visitas sorpresa con orden de embargo para estos contribuyentes: serán a nivel nacional
Los contribuyentes en México deben prestar atención al comunicado del SAT respecto a las visitas a domicilio para embargar bienes. Esta medida abarca a quienes tienen deudas fiscales.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT), en su rol como autoridad recaudadora en México, tiene la facultad de embargar los bienes de los contribuyentes que no cumplan con sus obligaciones fiscales, lo que podría llevar a realizar visitas a domicilio si es necesario. Por este motivo, se emitió una advertencia para aquellos que tienen deudas.
Aunque podría parecer una práctica desactualizada, aún existen numerosos contribuyentes morosos que eluden sus responsabilidades fiscales. Es por ello que el SAT emite esta alerta, informando sobre la posibilidad de que las autoridades realicen visitas domiciliarias para embargar a personas físicas y morales que tengan deudas pendientes de impuestos.
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¿Cómo procede un embargo del SAT?
Esta acción es parte del proceso de ejecución fiscal que el SAT lleva a cabo cuando los contribuyentes no cumplen con el pago de impuestos, como el Impuesto Sobre la Renta (ISR), el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y otras contribuciones federales.
A continuación, el listado completo de los bienes que pueden ser embargados en México:
- Acciones
- Bonos
- Cupones vencidos
- Valores mobiliarios
- Créditos de fácil cobro
- Dinero
- Metales preciosos
- Depósitos bancarios
- Componentes de ahorro o inversión vinculados a seguros de vida
¿Cuándo te puede embargar el SAT?
En el sitio oficial del SAT, la advertencia sobre las visitas a domicilio indica que, una vez notificado sobre una deuda fiscal, los contribuyentes tienen un plazo de 30 días hábiles para realizar el pago o garantizar la deuda. En caso contrario, se toman medidas para cobrar el monto pendiente, incluso mediante el embargo de bienes.
Este escenario se formaliza mediante un documento denominado mandamiento de ejecución, en el cual se ordena el requerimiento de pago. Con este, el personal se presenta en el domicilio o en el lugar donde se encuentren los bienes del contribuyente y solicita que se acredite el pago.
Si no se demuestra el cumplimiento, se procede con el embargo de los bienes, los cuales pueden quedar bajo custodia del contribuyente o ser trasladados a los almacenes del organismo. Una vez realizado el embargo, los bienes son valuados por peritos designados, y se convoca a una venta para cubrir la deuda fiscal.
El proceso de embargo concluye cuando el valor de los bienes y su venta son suficientes para cubrir la deuda notificada. Es importante recordar que antes de iniciar este proceso, los ciudadanos reciben un contacto de las autoridades fiscales para que regularicen su situación o enfrenten las consecuencias.
¿Por qué el SAT hace visitas domiciliarias?
Las visitas domiciliarias para el embargo de bienes representan una de las últimas medidas que toma el SAT para recuperar el monto adeudado, después de haber agotado otros medios de cobro como notificaciones, requerimientos de pago o incluso la intervención de cuentas bancarias.
Aunque el objetivo principal es que los contribuyentes regularicen su situación fiscal, el embargo de bienes se convierte en una herramienta eficaz para asegurar el cumplimiento cuando persiste la negativa de pago.