

La cuenta de nómina puede ser objeto de embargo en México, aunque la legislación establece límites específicos para proteger los ingresos de los trabajadores. Si bien el salario mínimo está protegido por la Constitución y no puede ser embargado, el monto que excede esa cantidad sí puede ser retenido en determinados casos y bajo porcentajes definidos por la ley.
La Ley Federal del Trabajo (LFT) señala en su artículo 112 que los salarios no pueden ser embargados, excepto cuando exista una orden judicial relacionada con el pago de una pensión alimenticia. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que, tratándose de deudas civiles o mercantiles, un juez puede ordenar el embargo de hasta el 30% de la parte del salario que exceda el salario mínimo.

En materia de pensión alimenticia, las reglas son distintas. En estos casos, el embargo puede aplicarse sobre la totalidad del excedente del salario mínimo, sin estar sujeto al límite del 30%.
Protección del salario mínimo en México
La Constitución mexicana, en su artículo 123, establece que el salario mínimo no puede ser objeto de embargo, compensación ni descuentos. Esto significa que únicamente la parte del sueldo que sobrepase el monto mencionado anteriormente puede ser considerada para un eventual embargo.
Además, la Suprema Corte aclaró que cuando una persona ya tiene un descuento por pensión alimenticia, el límite del 30% únicamente podrá aplicarse sobre la parte del excedente que no esté destinada al cumplimiento de esa obligación.
El SAT puede inmovilizar una cuenta de nómina
El SAT también tiene la facultad de bloquear cuentas bancarias, incluidas las de nómina, cuando exista un adeudo fiscal en los supuestos previstos por la ley.
El artículo 156-Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF) permite que la autoridad ordene la inmovilización de depósitos bancarios sin notificar previamente al contribuyente. La instrucción se envía directamente a la institución financiera o a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), que dispone de hasta tres días hábiles para ejecutar el bloqueo. Posteriormente, el SAT informa al titular mediante el Buzón Tributario, estrados o edictos.
Esta medida puede aplicarse cuando el crédito fiscal ya es definitivo o cuando el adeudo está siendo impugnado, pero no cuenta con una garantía suficiente o el contribuyente incumple alguno de los requisitos establecidos por la autoridad.
¿Qué cuentas pueden ser embargadas?
Las disposiciones fiscales contemplan la posibilidad de inmovilizar:
- Cuentas de ahorro
- Cheques
- Inversiones
- Nómina
- Cualquier otro depósito bancario registrado a nombre del contribuyente
En contraste, las cuentas individuales de ahorro para el retiro (AFORE) se encuentran protegidas por la ley y, en términos generales, no pueden ser embargadas.
No obstante, la SCJN abrió una excepción para casos de pensión alimenticia cuando el deudor no tiene empleo formal ni otros bienes suficientes para responder a la obligación. En ese supuesto, podrá retenerse el monto menor entre el equivalente a 75 días del salario base de cotización de los últimos cinco años o el 10% del saldo acumulado en la subcuenta de retiro.
¿Cómo impugnar un embargo?
Si una persona considera que el embargo fue aplicado de manera indebida, puede recurrir a distintos mecanismos legales. Entre ellos se encuentran el recurso de revocación ante el SAT, el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) y el juicio de amparo cuando se aleguen violaciones a derechos constitucionales.
Además, el Código Fiscal de la Federación establece que no procede el embargo cuando el crédito fiscal se encuentra impugnado y está debidamente garantizado conforme a las disposiciones legales vigentes.















