

La Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores contempla una causal de retención cuando la persona derechohabiente o su auxiliar no se presenta a recoger el medio de pago correspondiente. De acuerdo con las Reglas de Operación vigentes para 2026, esta situación puede derivar posteriormente en la suspensión del apoyo.
La medida no significa que el Banco del Bienestar decida por cuenta propia quién pierde la pensión. La identificación de la causal y la suspensión corresponden a la operación de la Secretaría de Bienestar, a través de la Instancia Ejecutora del programa. El Banco del Bienestar funciona como el medio mediante el cual se depositan los recursos a las personas derechohabientes que tienen su tarjeta.
Con las reglas de 2026, el programa establece distintos supuestos que pueden provocar una retención, suspensión o baja del padrón. Entre ellos figura expresamente no presentarse a recoger el medio de pago. La norma también establece que la persona debe resguardar su tarjeta y avisar inmediatamente en caso de robo o extravío.
Atención: no recoger la tarjeta puede generar una retención
Las Reglas de Operación 2026 señalan que, cuando una persona beneficiaria o su auxiliar no se presenta a recoger su medio de pago, la Instancia Ejecutora puede retener la pensión hasta que la persona se presente por él.
La propia normativa establece que, cuando existe una causal de retención, la Instancia Ejecutora no realiza la emisión del apoyo correspondiente al bimestre y registra a la persona en el padrón como “activo no emitible”, junto con la causal que corresponda.
Esto explica la diferencia entre la decisión administrativa y lo que finalmente observa el beneficiario. La Secretaría de Bienestar determina y registra la retención o suspensión; como consecuencia, no se genera la emisión del apoyo para ese periodo y, por lo tanto, el pago no llega a la tarjeta del Banco del Bienestar. La tarjeta es el medio por el cual se realizan directamente los depósitos de las pensiones.

La tarjeta del Banco del Bienestar es el medio utilizado para depositar directamente los pagos bimestrales de las Pensiones para el Bienestar. La Secretaría de Bienestar informó en 2026 que los recursos se depositan directamente en esta tarjeta.
¿Cuándo la retención puede convertirse en suspensión?
No recoger la tarjeta o medio de pago no provoca automáticamente la baja de la pensión.
Las reglas establecen que, después de dos bimestres de pago en los que la persona se encuentre bajo la causal de retención por no presentarse a recoger su medio de pago, se procederá a la suspensión del padrón.
Cuando se aplica la suspensión, la Instancia Ejecutora no realiza la emisión del apoyo del bimestre correspondiente y el registro queda identificado en el padrón con la situación de suspensión y la causal respectiva.
La Secretaría de Bienestar también debe informar a la persona derechohabiente o a su auxiliar el motivo de la suspensión y las acciones que puede realizar para regularizar su situación. Las reglas establecen además que la Secretaría debe garantizar el derecho de audiencia.
Después de la suspensión también puede llegar la baja del padrón
La normativa contempla un paso adicional. Si una persona permanece durante dos bimestres en la causal de suspensión por no presentarse a recoger su medio de pago, puede proceder la baja definitiva del padrón de beneficiarios por esa misma causa.
Por eso, la falta de entrega del medio de pago puede seguir una secuencia establecida en las reglas: primero retención, después suspensión y finalmente, si la situación continúa en los plazos previstos, baja del padrón.
¿Qué pasa con el dinero de la pensión?
Las Reglas de Operación establecen que la pensión se entrega de manera bimestral, directa y sin intermediarios, mediante el medio de pago establecido. Para 2026, el programa contempla un monto de $3,200 mensuales, pagadero bimestralmente, equivalente a $6,400 por bimestre, para las personas adultas mayores que están incorporadas al padrón y no se encuentran en un supuesto de retención, suspensión o baja.La normativa también prevé mecanismos para recuperar pagos cuando se aclaran determinadas causales. En particular, establece que, cuando se aclaran las causales de retención, suspensión o baja contempladas en las reglas, pueden reexpedirse los pagos correspondientes.
¿Cómo puede volver a recibir la pensión una persona suspendida?
Las Reglas de Operación establecen que la persona derechohabiente o su auxiliar puede solicitar la reactivación de la pensión. Para ello debe presentar la documentación correspondiente y aportar la evidencia necesaria para aclarar la situación. Cuando la documentación resulta favorable, la reactivación se aplica en un plazo máximo de dos meses a partir de la captura del trámite por las Delegaciones de Programas para el Desarrollo.
La atención de estos casos corresponde a la Secretaría de Bienestar, que dispone de módulos de atención y de la Línea de Bienestar para recibir solicitudes de información relacionadas con el programa. Las Reglas de Operación señalan como Línea de Bienestar el número 800 639 42 64.
Causales de retención contempladas para 2026
Además de no presentarse a recoger el medio de pago, las Reglas de Operación contemplan retenciones por distintas situaciones:
- Inconsistencias en los datos de identificación.
- Posible duplicidad de registros.
- Inconsistencias en el medio de pago.
- No localización de la persona derechohabiente.
- Cobro simultáneo.
- Inconsistencia de datos ante RENAPO.
- Incumplimiento de las Reglas de Operación.
- No presentarse a recoger el medio de pago.
Las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores para el ejercicio fiscal 2026 fueron emitidas por la Secretaría de Bienestar y sustituyeron las reglas correspondientes al ejercicio 2025.













