

Los pensionistas mexicanos que residen fuera del país pueden estar obligados a acreditar periódicamente que continúan con vida para mantener vigente el pago de su prestación. El trámite se conoce como revista o certificado de supervivencia y se realiza ante una representación consular mexicana, de acuerdo con las reglas de cada institución.
La falta de esta comprobación a tiempo puede generar la suspensión del pago de la pensión, y por ende la invalidez de ese certificado de supervivencia, aunque los requisitos y las consecuencias no son iguales para todos los organismos.
La acreditación permite comprobar ante la institución correspondiente que el pensionista continúa con vida y mantiene vigentes sus derechos. La Secretaría de Relaciones Exteriores informó que los pensionistas que viven en el extranjero deben realizar este procedimiento según las condiciones establecidas por el organismo que paga la pensión.
Cuando la supervivencia no se acredita dentro del periodo correspondiente, la institución puede suspender el envío de los pagos. En algunos casos, el beneficio puede reanudarse una vez que el pensionista regulariza su situación y realiza la comprobación requerida.
Cada institución tiene reglas diferentes
No todos los pensionistas deben realizar el mismo trámite ni con la misma frecuencia. Las condiciones cambian según el organismo responsable de la prestación.
Cómo funciona para ISSFAM, IMSS e ISSSTE
- ISSFAM: la institución establece actualmente dos periodos para la revista de supervivencia: marzo y septiembre. No cumplir con la revista puede generar la suspensión temporal del pago. El organismo también contempla un procedimiento para solicitar la reanudación del pago cuando el pensionista no asistió a la revista correspondiente.
- IMSS: los pensionistas que residen en el extranjero deben realizar la comprobación de supervivencia mediante el mecanismo establecido por el instituto y las representaciones consulares. La información vigente del IMSS contempla la comprobación para quienes viven fuera del país, aunque el sistema no funciona de la misma manera que para todos los pensionistas que residen en México.
- ISSSTE: el régimen es diferente. El ISSSTE informó que desde 2014 sus derechohabientes no necesitan realizar el trámite tradicional del certificado de supervivencia para continuar cobrando, siempre que se mantengan las condiciones y registros correspondientes. La SRE también mantiene información consular sobre la acreditación de supervivencia para pensionistas del instituto que viven en el exterior.

Qué documentos pueden solicitar las oficinas consulares
Los requisitos dependen de la institución. La información de la SRE para pensionistas residentes en el extranjero contempla documentación para acreditar la identidad y la condición de pensionista.
- ISSSTE: credencial de pensionista o una identificación oficial en caso de no contar con ella, número de pensionista, último talón de pago y una fotografía.
- ISSFAM: tarjeta de filiación y una fotografía tamaño credencial a color.
- IMSS: credencial de pensionista o identificación, número de seguridad social cuando corresponda, último comprobante de pago si se dispone de él y una fotografía.
- Otras instituciones: identificación, número de pensionista y una fotografía reciente.
El trámite consular no genera pago de derechos
La Secretaría de Relaciones Exteriores informó que el certificado de supervivencia expedido por las representaciones consulares no genera pago de derechos.
El pensionista debe presentarse ante la oficina consular que corresponda y cumplir con los requisitos establecidos por la institución que administra su pensión.
Qué pasa con el pago si no se cumple con la revista
La consecuencia documentada por las autoridades es la suspensión del pago de la pensión o del envío de los cheques, según el régimen aplicable. Esto no significa que todos los pensionistas pierdan automáticamente y de manera definitiva su derecho.
En el caso del ISSFAM, la normativa contempla expresamente la posibilidad de reanudar el pago después de que el pensionista regulariza la falta de la revista de supervivencia.
La información general de la SRE sobre este trámite fue publicada originalmente el 22 de julio de 2015, por lo que esos datos deben entenderse como antecedentes del procedimiento y no como una nueva medida anunciada por el Gobierno. Las reglas específicas de cada institución pueden modificarse con el tiempo y deben consultarse con el organismo que paga la pensión.













