La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, SHCP, publicó nuevas reglas para la asignación, modificación y cancelación de claves vehiculares de automóviles nuevos. El acuerdo de la implementación del Sistema de Claves Vehiculares, SICLAVE, ya fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, DOF, el 8 de octubre de 2026 y entró en vigor desde ayer 9 de octubre.
El cambio principal radica principalmente en la implementación del SICLAVE, una herramienta que permitirá realizar los trámites por internet sin acudir presencialmente a las oficinas de Hacienda. Según el acuerdo, el sistema busca agilizar las solicitudes y reducir los costos administrativos.
Las nuevas disposiciones están dirigidas a fabricantes, ensambladoras, distribuidoras autorizadas, comerciantes del sector e importadores comprendidos en el acuerdo. En ese sentido, Hacienda estableció que las gestiones se realizarán mediante una plataforma digital y que las claves vehiculares estarán integradas por siete caracteres numéricos o alfabéticos.
Trámites contempaldo y dónde gestionar las claves vehiculares con el nuevo sistema SICLAVE
El nuevo acuerdo establece que el SICLAVE permitirá tramitar solicitudes relacionadas con las claves vehiculares desde internet.
La Secretaría de Hacienda explicó que la herramienta tecnológica permitirá realizar el registro y la gestión de estos procedimientos de manera más ágil, mediante el sitio web que se habilite para ese fin.Los trámites contemplados en las nuevas reglas contempladas por Hacienda son estas.
- Solicitar un número de empresa: para obtener la clave de identificación correspondiente al contribuyente.
- Solicitar un número de modelo: para identificar el modelo del vehículo.
- Informar una clave vehicular: para registrar la clave que se incluirá en el documento de enajenación.
- Modificar la descripción del modelo: para actualizar o corregir sus características específicas.
- Modificar la descripción de la versión: para actualizar o corregir los datos de esa configuración.
- Cancelar una clave vehicular: cuando el vehículo correspondiente no se haya comercializado.
Para acceder al sistema, los usuarios deberán contar con una cuenta de acceso y cumplir los requisitos establecidos en el manual de operación. El acuerdo define la e.firma como el certificado de firma electrónica avanzada vigente emitido por el Servicio de Administración Tributaria, SAT.
Dónde gesteionar el trámite SICLAVE
SICLAVE: es el sistema en línea que Hacienda habilitará para tramitar las claves vehiculares.
Módulo de Seguridad de Soluciones de Negocio (MSSN), que el DOF identificó en el acuerdo como el módulo que permite acceder al sistema SICLAVE mediante una cuenta de usuario, “ya sea en carácter de persona contribuyente o de representante legal de una persona moral o de una persona física”, señala el documento.
Cómo se integran las claves vehiculares y a quiénes aplican las nuevas reglas
Las claves vehiculares tendrán siete caracteres, organizados de izquierda a derecha. El primero identificará el tipo de vehículo; el segundo y el tercero corresponderán al número de empresa; el cuarto y el quinto identificarán el modelo, y los dos últimos señalarán la versión. Los caracteres podrán ser numéricos o alfabéticos, según las reglas establecidas por Hacienda.
El primer carácter también contempla categorías específicas para vehículos híbridos y eléctricos. El acuerdo asigna el número 6 a los vehículos híbridos y el 9 a los eléctricos, en los casos de automóviles, camionetas y camiones. La integración de la clave y la selección de los caracteres correspondientes serán responsabilidad del contribuyente, conforme a las disposiciones aplicables.
En este caso las reglas se aplican a personas físicas y morales fabricantes, ensambladoras o distribuidoras autorizadas de automóviles nuevos, comerciantes del ramo e importadores comprendidos en los supuestos previstos para la franja fronteriza norte, Baja California, Baja California Sur y la región parcial de Sonora.
El acuerdo señala que las claves también podrán consultarse por internet, en sustitución del esquema de publicación periódica en el apartado C del Anexo 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal.