

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló una resolución que impactará a miles de derechohabientes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) que mantienen una relación de concubinato.
El máximo tribunal determinó que resulta inconstitucional exigir al menos cinco años de convivencia o la existencia de hijos en común como condición para acceder a una pensión por viudez bajo este tipo de unión.
La decisión fue establecida durante una sesión pública de la Corte, en la que seis ministros respaldaron la eliminación de este requisito, criterio que había permanecido vigente en la jurisprudencia durante más de diez años.

La resolución marca un precedente relevante en temas de seguridad social y derecho familiar, ya que reconoce que las dinámicas de pareja y los modelos de convivencia en México han evolucionado, por lo que no todas las uniones pueden evaluarse únicamente con base en los años compartidos.
¿Qué cambió la Suprema Corte sobre la pensión por concubinato?
La Suprema Corte determinó que el ISSSTE no podrá imponer como requisito obligatorio:
- Cinco años mínimos de convivencia
- Tener hijas o hijos en común para otorgar una pensión derivada del concubinato.
La propuesta fue presentada por el ministro Irving Espinosa Betanzo y recibió el respaldo de la mayoría del Pleno. Durante la discusión, el ministro argumentó que no es razonable considerar que una relación familiar únicamente adquiere validez después de cumplir cierto tiempo de convivencia.
Con esta resolución, la SCJN modificó un criterio que había permanecido vigente entre 2008 y 2015, cuando fue avalado por la entonces Segunda Sala del máximo tribunal del país.
¿Por qué la SCJN declaró inconstitucional este requisito?
El Pleno consideró que las leyes deben adaptarse a los cambios que han experimentado las dinámicas familiares en México. Durante la discusión en la Corte, se argumentó que imponer un tiempo mínimo obligatorio de convivencia vulnera derechos constitucionales relacionados con la igualdad, el libre desarrollo de la personalidad y la protección de la familia.
La ministra Loretta Ortiz señaló que el modelo tradicional de familia ha evolucionado con el paso del tiempo, por lo que la legislación debe responder a esa nueva realidad social.
¿Qué cambia ahora para las parejas que viven en concubinato?
Con esta resolución, más personas que viven en concubinato podrán acceder y reclamar derechos de seguridad social sin estar sujetas obligatoriamente a un periodo mínimo de convivencia.

Aun así, seguirá siendo necesario demostrar la existencia de la relación mediante distintos elementos legales o documentales, entre los que podrían incluirse:
- Reconocimientos judiciales
- Comprobantes de domicilio compartido
- Pruebas de dependencia económica
- Testimonios
- Documentación oficial
La forma en que esta medida se aplicará en la práctica dependerá tanto de futuras modificaciones legales como de los criterios que adopten los tribunales en cada situación.














