

La visa americana es adjudicada por un funcionario consular del Departamento de Estado de Estados Unidos en una embajada o consulado. Esta autoridad está establecida en la Immigration and Nationality Act (INA), la principal ley que regula la inmigración estadounidense.
Para las visas de no inmigrante, como la visa de visitante, el funcionario debe determinar durante el proceso si el solicitante cumple con los requisitos establecidos por la legislación para la categoría solicitada. El Departamento de Estado señala que cada caso debe analizarse de manera individual.
La normativa estadounidense establece que la INA se complementa con las disposiciones del Title 22 del Code of Federal Regulations (CFR). A su vez, el 9 Foreign Affairs Manual, (9 FAM, que en español se traduce a Manual de Asuntos Exteriores) contiene instrucciones y directrices para el personal del Departamento de Estado, incluidos los funcionarios consulares.
¿Qué evalúa el funcionario consular para aprobar o no una visa americana?
El 9 FAM establece que el funcionario debe revisar las condiciones del solicitante para la visa correspondiente y determinar su elegibilidad conforme a la legislación. También debe considerar, cuando corresponda, la presunción de intención inmigratoria y verificar posibles causales de inelegibilidad.
En el caso de determinadas visas de no inmigrante, la sección 214(b) de la INA establece una presunción de intención inmigratoria. Por eso, el solicitante debe demostrar que reúne las condiciones para la categoría de visa solicitada y que corresponde su ingreso temporal a Estados Unidos.

La decisión no siempre termina con la entrevista
El Departamento de Estado indica que el funcionario consular puede aprobar o rechazar la solicitud después de revisar la información correspondiente. Si considera que faltan elementos para determinar la elegibilidad, el caso puede quedar sujeto a una revisión adicional o a la presentación de documentación.
Además, las adjudicaciones pueden estar sujetas a revisión por funcionarios supervisores. El 9 FAM establece procedimientos para revisar determinadas aprobaciones y rechazos de visas de no inmigrante y contempla circunstancias en las que un funcionario con autoridad consular puede volver a adjudicar un caso.
La decisión inicial corresponde al funcionario consular autorizado para adjudicar visas, quien debe aplicar la legislación y las instrucciones del Departamento de Estado al caso concreto. El Departamento de Estado supervisa el proceso consular y sus funcionarios son quienes determinan la elegibilidad para la visa.














