

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una resolución que marca un precedente importante en la expedición de pasaportes mexicanos. A partir de este criterio, las personas podrán portar prendas religiosas como el hiyab en la fotografía oficial del documento, siempre que el rostro permanezca visible para fines de identificación.
El máximo tribunal concluyó que el uso de esta prenda no puede ser motivo para negar la emisión de un pasaporte y que impedir su utilización constituye una afectación al derecho fundamental de libertad religiosa.

La decisión surgió tras los casos de dos mujeres que, en Chihuahua y la Ciudad de México, fueron obligadas a retirarse el velo islámico para poder completar el trámite. Ambas situaciones llegaron hasta la Suprema Corte, que consideró que la actuación de los funcionarios involucrados fue excesivamente restrictiva y carecía de justificación legal.
Los ministros determinaron que las solicitantes vieron vulnerados sus derechos y aclararon que el problema no radicaba en el Reglamento de Pasaportes, sino en la interpretación que algunas autoridades hacían de las disposiciones vigentes al exigir que las personas aparecieran con la cabeza descubierta.
El fallo de la Suprema Corte sobre los pasaportes mexicanos
Con una votación de ocho ministros a favor y uno en contra, el pleno de la SCJN resolvió que la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) debe aplicar el Reglamento de Pasaportes respetando los principios de igualdad, no discriminación y libertad religiosa.
La Corte señaló que el uso del hiyab no dificulta la identificación de una persona, ya que los rasgos faciales permanecen visibles. Por ello, ordenó que se expidieran los pasaportes a las dos mujeres afectadas permitiéndoles conservar la prenda en la fotografía oficial.
Requisitos para tramitar el pasaporte
Una vez programada la cita en una Oficina de Pasaportes o en una representación consular, los solicitantes deberán acreditar su nacionalidad mexicana y presentar la documentación correspondiente.
Si la autoridad no logra verificar la nacionalidad mediante sus sistemas o bases de datos, será necesario presentar alguno de los siguientes documentos:
- Acta de nacimiento expedida por el Registro Civil mexicano o por una oficina consular.
- Certificado de nacionalidad mexicana.
- Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento.
- Carta de naturalización.
- Cédula de identidad ciudadana.
- Certificado de matrícula consular.
Además, se deberá presentar una identificación oficial vigente en original, como la credencial para votar emitida por el INE, la matrícula consular u otro documento aceptado por la autoridad.
Con esta resolución, la SCJN refuerza la protección de la libertad religiosa en los trámites gubernamentales y establece un criterio que deberá ser observado por las autoridades encargadas de la expedición de pasaportes en todo el país.















