

Tras un fallo derivado de los Amparos Directos en Revisión 6495 y 6496, ambos de 2025. Resueltos en sesión de Pleno el 23 de junio de 2026, la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, SCJN, fortaleció la protección de los tarjethabientes y usuarios bancarios frente a cobros excesivos al ordenar que los jueces revisen de oficio si las tasas bancarias aplicadas por las instituciones financieras pueden considerarse usurarias.
Al resolver dos amparos relacionados con créditos otorgados por una institución bancaria, el máximo tribunal recordó que las tasas pactadas por los bancos tienen una presunción inicial de legalidad, pero advirtió que las autoridades judiciales deben verificar si resultan abusivas.
La Suprema Corte señaló que las personas juzgadoras tienen el deber de analizar si los intereses son excesivos y, de ser necesario, “reducirlas prudencialmente”, de acuerdo con las condiciones del crédito y del mercado financiero.

¿Qué determinó la Suprema Corte sobre los intereses bancarios?
El Pleno de la SCJN revisó dos casos en los que una institución financiera demandó el pago de créditos garantizados con hipoteca y con la participación de un deudor solidario.
Aunque los tribunales habían confirmado la deuda y los intereses reclamados, los afectados argumentaron que los cobros eran desproporcionados respecto al capital originalmente prestado.
Tras analizar los expedientes, la Corte concluyó que los tribunales no realizaron una revisión suficientemente profunda sobre la posible existencia de usura y ordenó emitir nuevas resoluciones para determinar si las tasas ordinarias y moratorias fueron abusivas.
Entre los criterios que deberán analizar los jueces destacan:
- El monto total del crédito otorgado.
- El plazo pactado para el pago.
- La existencia o no de garantías.
- La calidad y características de las partes involucradas.
- Las condiciones del mercado financiero al momento de contratar.
- La comparación con el Costo Anual Total (CAT) vigente.

¿Qué beneficios podría tener este fallo para los clientes de los bancos?
Aunque la resolución no modifica automáticamente los contratos de tarjetas de crédito ni reduce de inmediato las tasas que cobran los bancos, sí fortalece las herramientas legales para cuestionar intereses excesivos en los tribunales.
A partir de este criterio, los jueces estarán obligados a examinar con mayor detalle si los intereses ordinarios o moratorios resultan desproporcionados, incluso cuando hayan sido aceptados previamente por el cliente al firmar un contrato. Esto podría abrir la puerta a que ciertos cobros sean reducidos cuando se demuestre que exceden parámetros razonables del mercado.
Otro aspecto relevante es que la protección contra la usura no quedará limitada a las personas físicas. La SCJN estableció que las personas morales también pueden reclamar la revisión de tasas abusivas, por lo que empresas, negocios y sociedades mercantiles tendrán acceso al mismo estándar de protección frente a posibles prácticas financieras excesivas.
¿En qué se basó la SCJN para dictaminar este fallo?
La Suprema Corte sustentó su decisión en el artículo 21.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que prohíbe la usura y otras formas de explotación económica, así como en el artículo 1° de la Constitución mexicana, que obliga a todas las autoridades a proteger los derechos humanos.
Además, el máximo tribunal reiteró que el derecho de propiedad protegido por la Constitución y los tratados internacionales también ampara a las personas morales. Por ello, consideró que el control judicial sobre posibles tasas usurarias debe aplicarse con la misma intensidad tanto a empresas como a personas físicas.
Con base en estos principios, la SCJN revocó las sentencias previas y ordenó a los tribunales colegiados realizar un nuevo análisis exhaustivo de los intereses reclamados, incluyendo su comparación con el CAT y con las condiciones del mercado financiero vigentes cuando se contrataron los créditos.















