

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó al Gobierno federal expedir y publicar, en un plazo máximo de 180 días hábiles, el Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, una norma que permanece pendiente desde 2008, cuando la propia legislación estableció la obligación de emitirla.
La decisión fue tomada por el Pleno de la Suprema Corte durante la sesión del 10 de agosto de 2026, al resolver el Amparo en Revisión 100/2026, promovido por integrantes de una comunidad pesquera de Alvarado, Veracruz.

¿Qué ordenó la Suprema Corte al Gobierno de Claudia Sheinbaum?
El Máximo Tribunal concluyó que el Poder Ejecutivo Federal incurrió en una omisión reglamentaria inconstitucional al no expedir el reglamento que debía permitir la aplicación plena de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
Por ello, la Suprema Corte determinó que el Ejecutivo deberá crear y publicar el reglamento dentro de los 180 días hábiles siguientes a que la sentencia cause ejecutoria.
La resolución establece que la obligación no puede permanecer indefinidamente pendiente, debido a que la ausencia de este instrumento limita la aplicación efectiva de distintas disposiciones previstas por el Congreso.
La SCJN explicó que la facultad reglamentaria del Ejecutivo, establecida en el artículo 89, fracción I, de la Constitución, tiene precisamente la finalidad de hacer efectivas las leyes.
“La facultad reglamentaria (...) tiene como finalidad hacer efectivas las leyes y no permitir que, mediante la inactividad administrativa, se impida su plena aplicación.”

Un reglamento que lleva 18 años pendiente
La Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables estableció desde 2008 la obligación de contar con su reglamento. Sin embargo, han transcurrido aproximadamente 18 años sin que el Poder Ejecutivo Federal lo expida.
Para la Suprema Corte, esta ausencia no representa únicamente un retraso administrativo, pues puede impedir que funcionen plenamente diversos mecanismos contemplados en la legislación.
El Tribunal señaló que la ley desarrolla el derecho humano a un medio ambiente sano mediante un modelo basado en la sustentabilidad, la conservación de la biodiversidad y el principio precautorio.
Por esta razón, consideró que la falta del reglamento puede tener consecuencias sobre la protección de los ecosistemas marinos y costeros.

¿Quién llevó el caso ante la Suprema Corte?
El asunto llegó a la Corte después de que personas integrantes de una comunidad pesquera del municipio de Alvarado, Veracruz, reclamaran la falta del reglamento.
Las personas promoventes argumentaron que la omisión del Gobierno federal había impedido la plena aplicación de la ley y podía afectar tanto la protección del medio ambiente como los recursos pesqueros y sus derechos como comunidad cuya subsistencia depende de esta actividad.
El Pleno de la SCJN reconoció que tenían interés legítimo para promover el juicio de amparo.
Esto se debe a que acreditaron vivir en el entorno del ecosistema presuntamente afectado y, de acuerdo con la Corte, la falta del reglamento puede incidir directamente en su derecho a un medio ambiente sano.

El fallo de la Suprema Corteo es importante para las comunidades pesqueras
La decisión de la Suprema Corte pone el foco en la relación entre la actividad pesquera y la conservación de los ecosistemas.
El Tribunal consideró que las comunidades que dependen de los recursos pesqueros pueden resultar particularmente afectadas cuando no existen las herramientas reglamentarias necesarias para aplicar de manera completa las medidas de protección establecidas por la ley.
La SCJN destacó que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables contempla un modelo de protección basado en la sustentabilidad, conservación de la biodiversidad y principio precautorio.
Sin embargo, señaló que, al no existir el reglamento correspondiente, algunos de los instrumentos diseñados por el legislador “no pueden operar con toda su eficacia”.
¿Cuándo deberá estar listo el reglamento de pesca?
La Corte no estableció simplemente que el Gobierno federal deba expedir el reglamento, sino que fijó un plazo concreto.
El Poder Ejecutivo deberá expedirlo y publicarlo dentro de los 180 días hábiles contados a partir de que la sentencia del amparo cause ejecutoria.
Por lo tanto, el plazo comenzará a correr una vez que la sentencia adquiera firmeza, y no necesariamente desde el mismo 10 de agosto de 2026, fecha en que el Pleno resolvió el asunto.
La resolución corresponde al Amparo en Revisión 100/2026, resuelto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.















