

Las autoridades reguladoras y empresas prestadoras mantienen revisiones sobre el uso del espacio radioeléctrico y la infraestructura de telecomunicaciones. Por esta razón, es posible que controlen diferentes instalaciones de antenas ilegales para desactivarlas.
En el marco de las supervisiones permanentes a la infraestructura de telecomunicaciones en el país, han surgido interrogantes sobre el alcance que tienen el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y las autoridades judiciales para inspeccionar antenas, desmantelar transmisores no autorizados y desconectar servicios irregulares.
Si bien existen revisiones permanentes, la legislación en México distingue claramente entre el uso indebido del espectro radioeléctrico por parte de operadores no concesionados y la infraestructura comercial de las empresas de cable e internet.

¿Por qué te pueden desactivar la antena de tu casa?
El marco legal principal que regula las telecomunicaciones en México otorga facultades específicas al IFT para vigilar la infraestructura de comunicación:
- Visitas de inspección (Artículos 289 y 290): otorgan al IFT la facultad de realizar inspecciones técnicas a instalaciones para verificar que el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico cumpla con las disposiciones normativas y no cause interferencias.
- Aseguramiento precautorio de equipos (Artículo 291): faculta a los inspectores para asegurar preventivamente antenas, transmisores o equipos cuando detecten que operan sin la concesión correspondiente o cuando generen interferencia perjudicial a otras redes reguladas.
- Sanciones y decomiso (Artículo 303): establece la pérdida o decomiso definitivo de antenas y equipos en favor de la Nación cuando se compruebe la infracción, además de multas económicas administrativas.
¿Cuáles son las sanciones penales y cómo son los protocolos de cateo de antenas?
Cuando la instalación u operación clandestina de infraestructuras de comunicación constituye un delito, entra en vigor el Código Penal Federal (CPF):
- Infracción a vías de comunicación (Artículos 150 y 168 bis): sancionan la instalación u operación de medios de comunicación sin concesión, así como la interferencia intencional o no autorizada de las vías generales de comunicación.
- Órdenes de cateo: para ingresar a un predio o propiedad privada a asegurar torres, antenas o transmisores ilegales (operativos contra transmisoras no permisionadas), la Fiscalía General de la República (FGR) debe solicitar previamente la orden de un juez de control.
Monitoreo técnico y “enganches” en la vía pública
De acuerdo con el Reglamento del Instituto Federal de Telecomunicaciones en Materia de Vigilancia, el organismo utiliza unidades móviles de monitoreo para medir la potencia y frecuencia de las emisiones radioeléctricas. Si se detecta un transmisor emitiendo sin permiso, se procede al levantamiento del acta y al aseguramiento del equipo.

Por su parte, en los servicios residenciales de televisión por cable e internet, las cuadrillas de las empresas prestadoras realizan auditorías exclusivamente sobre cajas distribuidoras, postes y cableado en la vía pública. En caso de detectar “enganches” o derivaciones clandestinas en la red exterior, las empresas proceden al corte inmediato del suministro.
¿Cuándo se habilita la revisión casa por casa?
Es importante destacar que ninguna autoridad administrativa ni empresa privada tiene facultad para ingresar a domicilios particulares a revisar antenas receptoras o módems sin un procedimiento penal previo y una orden judicial debidamente notificada.
Las revisiones de rutina se limitan al espectro electromagnético y a las redes de distribución ubicadas en la vía pública.













