

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una resolución histórica que redefine el concepto de familia y fortalece el acceso a la seguridad social en México. Desde el 11 de noviembre, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) reconoce el derecho a recibir una pensión por fallecimiento a aquellas personas que hayan desempeñado labores de cuidado o crianza respecto del trabajador fallecido, aun cuando no exista entre ellas un lazo biológico o jurídico.
Este criterio surge del Amparo Directo en Revisión 3320/2025 y representa un avance significativo en el reconocimiento de las distintas formas de integración familiar. La decisión amplía la protección del sistema de seguridad social al considerar que las relaciones de cuidado constituyen un vínculo legítimo y suficiente para acceder a este beneficio.
Asimismo, la SCJN determinó que era inconstitucional la disposición del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del IMSS que restringía las pensiones por ascendencia únicamente a padres, abuelos o bisabuelos del trabajador fallecido, al excluir otras realidades familiares que también merecen protección.
¿Qué decidió la SCJN sobre las pensiones del IMSS?
El proyecto fue impulsado por el ministro Arístides Rodrigo Guerrero García, quien sostuvo que “las relaciones familiares no se definen solo por la sangre o la ley, sino por el afecto, el apoyo y la corresponsabilidad cotidiana”.

Con este criterio, cualquier persona que haya ejercido un rol de madre o padre y dependido económicamente del trabajador fallecido puede solicitar la pensión, siempre que acredite un vínculo de cuidado real y continuo.
El caso que originó el precedente involucra a una mujer que crió a su sobrino desde la infancia y dependió económicamente de él hasta su muerte. El IMSS había negado la pensión por no existir relación en línea recta, pero la Corte reconoció que la tía ejerció un rol materno pleno.
Qué cambia con este nuevo criterio del IMSS
Antes del fallo, el parentesco legal era un requisito absoluto. Ahora basta acreditar dependencia económica y un vínculo afectivo de cuidado mutuo, aunque los tribunales deberán valorar las pruebas en cada caso.
Esto abre la puerta a que tíos, madrinas, hermanas mayores o cuidadores puedan ser beneficiarios de pensiones por fallecimiento, si demuestran haber ejercido funciones de crianza y dependencia económica.
La resolución también podría impactar otros tipos de pensión, como las de viudez u orfandad, en las que existen relaciones de cuidado no reconocidas por el marco jurídico actual, obligando a las instituciones a adoptar una visión más inclusiva de la familia.












