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Una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), emitida el pasado mes de enero, sigue dando de qué hablar por el impacto que podría tener sobre empresas que descargan aguas residuales en ríos y cuerpos de agua en México. El fallo cambió el criterio sobre un cobro que, durante años, resultaba complicado de aplicar en ciertos casos.
El 15 de enero, el Máximo Tribunal avaló que las autoridades puedan cobrar derechos y sanciones incluso cuando no existan medidores funcionales o no sea posible calcular directamente el volumen exacto de contaminación generado por una empresa.
La discusión comenzó a partir de un amparo promovido por una compañía de la industria acerera, que argumentaba que el mecanismo de cálculo era injusto y carecía de precisión. Sin embargo, la Suprema Corte concluyó que el esquema previsto en la ley es válido y compatible con la protección al medio ambiente.
Con esta decisión, la SCJN confirmó en el Amparo en Revisión 233/2025 que la autoridad puede calcular el pago utilizando el promedio de descargas registradas en los últimos cuatro trimestres, tal como establece la Ley Federal de Derechos. El fallo fortaleció además el principio de que quien contamina debe asumir las consecuencias económicas correspondientes.

La SCJN afirma que estas normas garantizan certeza jurídica a las empresas
Según la resolución a la que llegó la Suprema Corte, que continúa generando repercusiones al día de hoy, el mecanismo establecido en los artículos 277-A y 277-B de la Ley Federal de Derechos no implica arbitrariedad, sino que proporciona claridad en la determinación de los cobros en ausencia de medición directa.
De acuerdo con el comunicado oficial, la Suprema Corte indicó que “estas reglas otorgan certeza jurídica a las empresas, buscan que quien contamina asuma los costos y contribuyen a salvaguardar el derecho de todos a un medio ambiente saludable”.

Exención de multas para residentes cercanos a los ríos
El comunicado No. 010/2026 de la Suprema Corte podría generar una duda clave: ¿el fallo de la SCJN aplica para las personas que viven en las laderas y ríos?
La medida que impuso la Suprema Corte no está dirigida a personas físicas que habitan cerca de ríos o lagos y utilizan el agua para su consumo personal o doméstico, sino a quienes realizan descargas de aguas residuales, principalmente con fines industriales o productivos.
El esquema validado por el Pleno se refiere al pago de derechos por contaminar cuerpos de agua, no al uso o aprovechamiento del recurso para necesidades básicas, por lo que no afecta a comunidades o familias que dependen del agua de ríos y lagos para su subsistencia; por el contrario, los beneficia, ya que impulsa la garantía de agua limpia.
La Suprema Corte: un esquema de cobro justo y equilibrado
La Suprema Corte determinó que “el esquema de cobro es razonable y equilibrado”, dado que, además de facilitar la recaudación en ausencia de medidores, promueve su instalación y un mejor control de las descargas contaminantes. De este modo, se mantuvieron en vigor las disposiciones que refuerzan la vigilancia ambiental y la responsabilidad de las industrias.
Al examinar el caso específico, el Máximo Tribunal, bajo la dirección del ministro Hugo Aguilar Ortiz, desestimó los argumentos presentados por la empresa que impugnó la norma y ratificó la negativa del amparo.

















