

Una iniciativa presentada en el Senado de la República propone prohibir que empresas exijan la constancia de no antecedentes penales como requisito para contratar a una persona o permitirle ascender dentro de una organización.
La propuesta fue impulsada por el senador Juan Carlos Loera de la Rosa, de Morena, y busca modificar la Ley Federal de Trabajo para evitar que el documento sea utilizado como filtro injustificado.

¿Por qué exigir antecedentes penales en el trabajo es discriminatorio?
La propuesta sostiene que exigir la constancia de no antecedentes penales puede convertirse en una forma de discriminación, ya que limita la posibilidad de acceder a un trabajo.
Esto no es nada nuevo. Ya desde 2016 la Comisión Nacional de los Derechos Humanos advirtió que solicitar este documento sin justificación puede constituir un acto de discriminación porque registre oportunidades y vulnera la dignidad de las personas.
Asimismo, la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) se pronunció en contra de esta práctica, considerando que genera exclusión y evita que el trabajo se base en el mérito profesional.
La iniciativa señaló en su exposición de motivos que “imponer requisitos no estrictamente necesarios puede desplazar a sectores vulnerables hacia ocupaciones informales o precarias”.
De hecho, en un caso ocurrido en Baja California, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que tener o no antecedentes penales no es una base objetiva para evaluar la rectitud o probidad de una persona en relación con un empleo.
Explicó que este tipo de documentos no distingue entre delitos dolosos o culposos, ni siempre aclara si existe una sentencia firme o un proceso en curso, lo que hace que la exigencia generalizada sea, en palabras del tribunal, “una barrera laboral indebida”.
Reinserción social en riesgo: cómo la carta de antecedentes bloquea a quienes ya cumplieron su condena
Uno de los argumentos centrales de la reforma es que exigir esta constancia dificulta gravemente la reinserción social de personas que ya cumplieron una condena. El senador Loera de la Rosa recuerda que la Constitución Política prohíbe expresamente la discriminación y protege el derecho de toda persona a dedicarse a la profesión, industria o actividad que elija.
El artículo 18 constitucional establece que el sistema penitenciario debe promover la reinserción social, objetivo que puede verse seriamente obstaculizado cuando existen barreras laborales. La Ley Nacional de Ejecución Penal, en su artículo 72, señala que la reinserción social debe basarse en el respeto a los derechos humanos, el acceso al trabajo, la capacitación laboral, la educación, la salud y el deporte.
La iniciativa reconoce explícitamente que “la estigmatización y las barreras laborales dificultan el cumplimiento de dicho objetivo”, y propone que el Estado de México cumpla con su mandato constitucional de fomentar en la sociedad la cultura de aceptación de las personas liberadas.

¿Qué cambia en la Ley Federal del Trabajo si se aprueba la reforma y qué empresas sí podrán seguir pidiéndola?
Si la reforma se aprueba, las empresas ya no podrán solicitar de forma automática la carta de no antecedentes penales en procesos de contratación o ascenso.















