

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó en este mes de septiembre la constitucionalidad de varios artículos de dos leyes claves en materia de procedimientos administrativos para el sector de hidrocarburos en el país.
La Suprema Corte validó el artículo 31 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y los artículos 85, fracción II, inciso b), de la Ley de Hidrocarburos y 99, fracciones I y IV de su Reglamento, así lo confirmó la entidad mexicana de justicia en su comunicado de prensa oficial.

Con esta validación, la Corte confirmó que determinados plazos administrativos pueden ampliarse bajo las condiciones y límites establecidos en la legislación relacionada a los hidrocarburos y contempla multas cuyo monto debe tener en cuenta la consideración de los daños, gravedad, intención, reincidencia, entre otros factores.
“El Máximo Tribunal estableció que la facultad para ampliar plazos administrativos no vulnera el derecho a la seguridad jurídica, pues la ley establece límites para su ejercicio, ya que la ampliación debe justificarse en las necesidades del asunto, no puede perjudicar los derechos de las personas interesadas o de terceros y no puede exceder de la mitad del plazo originalmente previsto”, reza el comunicado oficial de la SCJN.
La validación de la SCJN tuvo como antecedente la sanción y multa que recibió una empresa por parte de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, por “incumplir el plazo para presentar un reporte final de adquisición de datos de campo”.

Pronunciamiento de la Corte por los plazo estipulados en el Reglamento de la Ley de Hidrocarburos: multas
Los ministros de la Suprema Corte llegaron a la conclusión y resolvieron que el Reglamento de la Ley de Hidrocarburos sí es constitucional y puede precisar los plazos en “determinadas actuaciones dentro del procedimiento sancionador”.
La Corte remarcó que las disposiciones en la ley “no crean nuevas conductas infractoras ni modifican las previstas en la ley, sino que desarrollan aspectos procedimentales necesarios para su aplicación”.

- La sanción no es fija
- La legislación establece un rango dentro del cual la autoridad debe individualizar el monto
- Se debe tener en cuenta los daños causados o que pudieran causarse
- La intencionalidad de la conducta
- La gravedad de la infracción
- La reincidencia
Sobre las multas, la Suprema Corte concluyó que la multa que contempla la Ley de Hidrocarburos para el incumplimiento de los términos y condiciones de determinadas autorizaciones sí es válida. La Corte resolvió finalmente el Amparo en Revisión 243/2026. Resuelto en sesión de Pleno el 10 de septiembre de 2026.














