

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las acusaciones falsas, también conocidas como chismtes, entre particulares que dañen el honor, la reputación o la dignidad sí tendrán consecuencias legales. El máximo tribunal resolvió un conflicto familiar donde un hombre difundió señalamientos falsos contra su exesposa y familiares en un diario nacional.
En ese sentido, en el Pleno del pasado 7 de mayo, la Suprema Corte concluyó que la libertad de expresión “no protege la difusión de acusaciones falsas entre particulares que atribuyen delitos y lesionan gravemente el honor de las personas”. Por ello, negó el amparo promovido por el autor de la publicación y confirmó su responsabilidad civil por daño moral.

Por otra parte, la Suprema Corte ordenó revisar nuevamente el monto de la indemnización para las víctimas, al considerar que los tribunales inferiores minimizaron el impacto de las publicaciones. La resolución subrayó que debe valorarse la circulación, cobertura y permanencia de los contenidos en medios impresos y digitales.
La Suprema Corte defendió el honor y la dignidad frente a las acusaciones falsas
El caso surgió después de un proceso de divorcio y custodia. El padre de una menor pagó una inserción en un periódico de circulación nacional en la que acusó a su exesposa y a familiares de “secuestrar” a su hija y usar influencias para impedir la convivencia. Sin embargo, esas acusaciones ya habían sido descartadas previamente por autoridades ministeriales.
Ante ello, las mujeres afectadas promovieron un juicio civil por daño moral en la Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que el daño moral afecta “el honor, la reputación, la dignidad o la vida privada”, y aclaró que este tipo de afectaciones no siempre requieren pruebas directas del sufrimiento, pues pueden acreditarse por las propias circunstancias del hecho.

La SCJN pidió equilibrio entre reparación del daño y libertad de expresión
En su resolución, la Suprema Corte explicó que la indemnización original fue calculada de forma restrictiva porque se consideraron factores que redujeron injustificadamente el monto de la reparación. Entre ellos, la falta de pérdidas económicas de las víctimas y los sentimientos de frustración del demandado.
El Pleno también criticó que únicamente se valorara el perfil de los lectores del medio impreso para medir el impacto de las acusaciones. La sentencia indicó que debían analizarse “la circulación, la cobertura geográfica, el alcance de los medios impresos y digitales y el efecto de la difusión amplia y continuada”.
No obstante, la Suprema Corte de Justicia de la Nación advirtió que las reparaciones económicas tampoco pueden convertirse en medidas desproporcionadas. La resolución enfatizó que la compensación debe ser suficiente para reparar el daño causado, “sin que esta pueda traducirse en una carga económica de tal magnitud que desincentive la participación en el debate público o propicie fenómenos de autocensura”.















