

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ninguna universidad puede expulsar a un estudiante únicamente por pagar tarde sus cuotas escolares.
La resolución surgió luego de ordenar la reincorporación inmediata y sin costo de un alumno de posgrado de la Universidad de Guanajuato, cuya reinscripción había sido cancelada tras realizar un pago fuera del plazo establecido.

Qué decidió la Corte Suprema sobre el atraso en las cuotas de universitarios
El máximo tribunal resolvió que las universidades no pueden dar de baja o expulsar a estudiantes únicamente por retrasarse en el pago de sus cuotas escolares. Como se mencionó, el criterio surgió a partir del caso de un alumno de posgrado de la Universidad de Guanajuato, a quien se le canceló la reinscripción por haber cubierto el pago fuera de la fecha límite.
Ante ello, el máximo tribunal ordenó su reincorporación inmediata sin cobros adicionales, así como la restitución de todos sus derechos académicos y la regularización de su situación administrativa. La decisión quedó establecida al resolver el Amparo en Revisión 526/2025.

La Corte Suprema falló en contra Guanajuato por no garantizar educación superior gratuita
En la misma resolución, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó que el Congreso de Guanajuato incumplió con su obligación constitucional por no destinar recursos suficientes para asegurar la gratuidad y obligatoriedad de la educación superior, mandato vigente desde la reforma educativa de 2019. El criterio fue planteado en el proyecto elaborado por la ministra Sara Irene Herrerías Guerra.
También señaló que, aunque las universidades autónomas tienen facultades para establecer normas y procedimientos administrativos, estas disposiciones no pueden aplicarse de manera excesiva ni convertirse en barreras que limiten el acceso o la permanencia de los estudiantes en las instituciones de educación superior.















