

En esta noticia
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el ayuntamiento de Hermosillo actuó fuera de sus atribuciones legales. En particular, el máximo tribunal analizó un reglamento local mediante el cual el municipio ampliaba sus facultades en materia de posesión y uso de bienes privados.
Así, determinó la invalidez de diversas disposiciones normativas que permitían, entre otras cuestiones, que el gobierno municipal, a través de su sindicatura, tomara posesión de inmuebles y los destinara a servicios públicos o incluso a la habitación de terceros.

Qué decidió la Suprema Corte sobre las facultades de los municipios en materia de inmuebles
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejó en claro que los municipios cuentan con atribuciones en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano y uso de suelo.
Estas facultades les permiten ordenar el crecimiento de las ciudades, regular construcciones y definir lineamientos para el aprovechamiento del territorio.
Sin embargo, el fallo subraya un límite clave: los gobiernos municipales no pueden, a través de reglamentos locales, crear mecanismos que impliquen el control, uso o disfrute de inmuebles privados.
Esto se debe a que dichas acciones afectan directamente el núcleo del derecho de propiedad, el cual está protegido a nivel constitucional y no puede ser restringido por disposiciones administrativas de menor jerarquía.

Declaratoria de abandono: una herramienta válida dentro del ámbito municipal
En contraste, la SCJN avaló los apartados normativos vinculados a las declaratorias de abandono de inmuebles. Según el máximo tribunal, este tipo de regulaciones sí se encuentran dentro de la esfera administrativa de los municipios.
Estas declaratorias permiten a las autoridades locales identificar propiedades en estado de abandono, con el objetivo de atender problemáticas urbanas como el deterioro, la inseguridad o el uso ineficiente del suelo.
A diferencia de los mecanismos que afectan la propiedad privada, estas medidas no implican una apropiación directa del bien, sino una gestión administrativa orientada hacia el orden urbano.















