

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo que restringe el bono por infectocontagiosidad en el Instituto México del Seguro Social (IMSS).
La resolución, que sienta precedente nacional, determina que este pago extra no corresponde a la totalidad del personal de salud, sino únicamente a quienes se desempeñan de manera constante y permanente a áreas catalogadas como de alto riesgo.
El caso fue detonado por una médica adscrita a una clínica familiar que promovió un amparo durante la pandemia de Covid-19 y su demanda fue finalmente desestimada por el máximo tribunal del país.

La Suprema Corte lo decidió: este pago extra del IMSS no es para todos
El análisis de los ministros se concentró en el Artículo 10 del Reglamento de Infectocontagiosidad y Emanaciones Radioactivas, norma incorporada al contrato colectivo de trabajo que rige la relación entre el IMSS y su sindicato (SNTSS). La Suprema Corte concluyó que la distinción entre el personal que labora en zonas de alto riesgo y el que no lo hace es razonable, objetiva y no vulnera el derecho humano a la igualdad.
El principio que fijaron los magistrados es contundente: las compensaciones económicas por condiciones peligrosas deben ser estar en concordancia con el nivel de peligro efectivo al que se expone cada trabajador, no iguales para todos por el simple hecho de pertenecer al sector salud.
Dado que la médica demandante ejercía en una clínica familiar —considerada primer nivel de atención y de menor exposición—, la SCJN determinó que no reunía los requisitos que exige el contrato colectivo para acceder al beneficio.

Quiénes si podrán cobrar el bono por infectocontagiosidad del IMSS
La resolución del máximo tribunal es clara en cuanto a los criterios de elegibilidad: portar bata médica o estar contratado bajo el rubro de salud no es suficiente.
La normativa avalada por la Suprema Corte establece que los bonos por infectocontagiosidad y emanaciones radiactivas corresponden exclusivamente a quienes trabajen de forma constante y permanente en áreas de alto riesgo.
Esas zonas son, de acuerdo con la reglamentación vigente: salas de urgencias médicas, unidades de terapia intensiva, laboratorios de análisis clínicos y biológicos, y bancos de sangre.
Fuera de esos espacios, el IMSS queda legalmente facultado para no desembolsar el concepto, lo que le permite, según la Corte Suprema, dirigir recursos reforzados a quienes enfrentan condiciones de extrema vulnerabilidad sin desatender el piso mínimo de seguridad legal para el resto del personal.













