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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo que marca un precedente clave en materia de multas de tránsito.
Al resolver una contradicción de criterios, el Máximo Tribunal determinó que el plazo para promover un juicio de amparo indirecto no debe contarse desde la notificación de la infracción, sino a partir del momento en que el propietario del vehículo tenga conocimiento efectivo de la multa.
La resolución, aprobada por unanimidad de los nueve ministros, impacta directamente a miles de automovilistas en México, reconociendo que los dueños de los vehículos no siempre están presentes cuando ocurre la infracción ni son informados de manera inmediata sobre la sanción.

La Corte Suprema resuelve conflicto sobre multas de tránsito: establece el inicio del plazo para ampararse cuando el conductor no es el dueño
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia que durante años generó criterios contradictorios en tribunales federales y afectó a miles de propietarios de vehículos en México. El caso llegó al Máximo Tribunal debido a diferencias sobre el momento en que debe comenzar a contarse el plazo para presentar un juicio de amparo contra multas de tránsito aplicadas a conductores distintos al dueño del automóvil.
Mientras algunos tribunales consideraban que el plazo iniciaba desde que la infracción era notificada al conductor sancionado, otros sostenían que ello no garantizaba que el propietario tuviera conocimiento de la multa, especialmente cuando no existía prueba de una notificación directa.
Ante esta discrepancia, el Pleno de la SCJN determinó que, cuando la persona propietaria del vehículo impugne la sanción, el plazo para promover el amparo indirecto deberá contarse a partir del momento en que tenga conocimiento efectivo de la infracción y no desde la notificación realizada al conductor.

¿Se acaban las multas? Un fallo histórico de la SCJN cambia las reglas para los conductores
En su resolución, subrayó que la responsabilidad solidaria no puede anular derechos procesales, ya que no puede impedir que la parte quejosa promueva un juicio de amparo dentro del plazo legal. El criterio, derivado de la Contradicción de Criterios 170/2025, representa un freno a posibles abusos y brinda mayor certeza jurídica a quienes enfrentan sanciones administrativas sin haber sido informados oportunamente.
Además, precisó que tomar como referencia la notificación al conductor resulta insuficiente si no existe constancia de que la persona dueña del vehículo tuvo conocimiento directo de la multa. Con ello, el Máximo Tribunal fijó un criterio claro para los casos en que las infracciones de tránsito son impuestas a terceros.
Para recapitular. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el plazo para promover un juicio de amparo indirecto debe computarse a partir del momento en que la persona propietaria del vehículo tiene conocimiento del acto reclamado y no desde la fecha en que la boleta o cédula de infracción fue entregada a la persona conductora, cuando la propietaria no fue notificada.













