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El precedente se origina del Amparo Directo en Revisión 3320/2025 y amplía la cobertura de seguridad social a diversas realidades familiares, reconociendo el cuidado como un vínculo legítimo y suficiente.
El fallo que ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) meses atrás, transforma la manera en que México entiende la familia y la seguridad social.
Durante el transcurso del 2026 y en adelante, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) deberá otorgar pensiones por fallecimiento a personas que hayan ejercido funciones de cuidado o crianza, aunque no exista un vínculo biológico o legal con el trabajador fallecido.
A fines de 2025, la SCJN declaró inconstitucional el artículo del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del IMSS que limitaba las pensiones por ascendencia exclusivamente a padres, abuelos o bisabuelos del trabajador fallecido. Actualmente, continúa generando repercusiones ya que ha sentado un precedente en beneficio del círculo íntimo de los pensionados.

Decisiones de la SCJN sobre las pensiones del IMSS
El caso que originó el precedente involucra a una mujer que crió a su sobrino desde la infancia y dependió económicamente de él hasta su muerte. El IMSS había negado la pensión por no existir relación en línea recta, pero la Corte reconoció que la tía ejerció un rol materno pleno.
Con este criterio, cualquier persona que haya ejercido un rol de madre o padre y dependido económicamente del trabajador fallecido puede solicitar la pensión, siempre que acredite un vínculo de cuidado real y continuo.
El proyecto, que ha acarreado grandes beneficios al día de hoy, había sido impulsado por el ministro Arístides Rodrigo Guerrero García, quien sostuvo que “las relaciones familiares no se definen solo por la sangre o la ley, sino por el afecto, el apoyo y la corresponsabilidad cotidiana”.
Pensión a cuidadores y personas sin parentesco: ¿cómo se rige el IMSS con este criterio?
La resolución también puede impactar otros tipos de pensión, como las de viudez u orfandad, en las que existen relaciones de cuidado no reconocidas por el marco jurídico actual, obligando a las instituciones a adoptar una visión más inclusiva de la familia.
Esto abre la puerta a que tíos, madrinas, hermanas mayores o cuidadores puedan ser beneficiarios de pensiones por fallecimiento, si demuestran haber ejercido funciones de crianza y dependencia económica.
Antes del fallo, el parentesco legal era un requisito absoluto. Ahora basta acreditar dependencia económica y un vínculo afectivo de cuidado mutuo, aunque los tribunales deberán valorar las pruebas en cada caso.













