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Una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) comenzó a generar impacto entre quienes han adquirido propiedades recientemente. El fallo no elimina un impuesto clave, pero sí pone el foco en un detalle técnico que podría cambiar cuánto pagan miles de contribuyentes.
Durante años, este cobro se aplicó bajo una fórmula que parecía clara. Sin embargo, en la práctica, algunos contribuyentes terminaron pagando más de lo que les correspondía.
Ahora, tras el análisis del máximo tribunal, podrían realizarse ajustes en el cálculo y, en ciertos casos, algunas devoluciones. El punto central no es el impuesto en sí, sino la forma en que se estaba determinando.
La Suprema Corte ordena corregir el cálculo de este famoso impuesto
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el esquema del impuesto sobre adquisición de inmuebles en la Ciudad de México (CDMX) presenta problemas de proporcionalidad.

En concreto, el Tribunal analizó el artículo 113 del Código Fiscal local, vigente desde 2024, y concluyó que su diseño no garantiza que el impuesto aumente de forma justa conforme sube el valor del inmueble.
El problema que advierte la SCJN se halla en cómo se combinan los rangos, cuotas fijas y porcentajes. Esta fórmula puede provocar que una persona que compra una propiedad de menor valor termine pagando más que otra con un inmueble ligeramente más caro.
Según la Corte, esto genera efectos regresivos que afectan a contribuyentes con menor capacidad económica. Aun así, aclaró que el impuesto sigue siendo válido; lo que debe corregirse es el mecanismo de cálculo.
¿Cómo se realizarán los ajustes tras el fallo de la SCJN?
Como medida correctiva, la SCJN ordenó que, en los casos analizados, el cálculo del impuesto sobre adquisición de inmuebles se realice tomando como referencia el rango inmediato anterior, lo que evita los saltos desproporcionados en el monto a pagar.
Además, se instruyó a las autoridades a devolver las cantidades cobradas en exceso a los contribuyentes afectados, lo que abre la posibilidad de recuperar dinero en situaciones similares.
En paralelo, la Corte también revisó otro cobro relacionado con el Registro Público de la Propiedad. Detectó que existe una diferencia significativa entre tarifas que no se justifica por el servicio prestado.
En ese sentido, el fallo señala que:
- Se cobraban cuotas mucho más altas por inscribir actos relacionados con inmuebles
- No había una diferencia real en el servicio que justificara ese costo
- Esto vulnera el principio de justicia tributaria
Con esta resolución, la Suprema Corte marca un precedente importante. Si bien no elimina la obligación de pago, sí obliga a ajustar el sistema para que sea más equitativo y proporcional.
El impacto podría extenderse a futuros casos, especialmente para quienes cuestionen montos que no reflejan de forma justa el valor real de sus operaciones inmobiliarias.















