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Es fundamental que las personas pensionadas conozcan el alcance del fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ya que la resolución está relacionada con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas (ISSSTEZAC).
El Pleno de la SCJN resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 149/2024 y avaló la constitucionalidad del artículo 74 de la Ley del ISSSTEZAC, reformado mediante un decreto publicado en agosto de 2024.
En cuanto al alcance del fallo del SCJN, es necesario distinguir quiénes se ven incluidos en la modificación y quiénes conservan el régimen anterior.

¿Qué resolvió la Suprema Corte sobre el aguinaldo del ISSSTEZAC?
La SCJN validó el 12 de enero de 2026 la reforma al artículo 74 de la Ley del ISSSTEZAC. La modificación establece un aguinaldo equivalente a 30 días de pensión, frente a los 60 días que contemplaba anteriormente la legislación.
Sin embargo, la resolución de la Corte estableció una precisión fundamental: el nuevo régimen de 30 días se aplica a quienes comenzaron a cotizar al ISSSTEZAC después de la entrada en vigor del decreto publicado el 10 de agosto de 2024.
Por lo tanto, no todos los pensionados del ISSSTEZAC recibirán la mitad del aguinaldo a partir de este año. La fecha en que la persona comenzó a cotizar es determinante para establecer qué régimen le corresponde.
La reducción no afecta al IMSS ni al ISSSTE federal
La reforma analizada por la Suprema Corte tiene un alcance estatal y se refiere exclusivamente al ISSSTEZAC. Esto significa que los pensionados del IMSS y del ISSSTE federal no están incluidos en esta modificación.
¿Quiénes recibirán 30 días de aguinaldo?
La reforma establece un aguinaldo de 30 días de pensión para las personas que comenzaron a cotizar al ISSSTEZAC después de la entrada en vigor del Decreto 621, publicado el 10 de agosto de 2024.
En cambio, quienes ya habían comenzado a cotizar antes de esa fecha no quedan sujetos al nuevo cálculo de 30 días por efecto de esta reforma, de acuerdo con el criterio establecido por la SCJN.
La resolución también determinó la invalidez de los artículos 128 y 128 Bis de la Ley del ISSSTEZAC, disposiciones que condicionaban determinadas prestaciones y obligaciones del instituto a su capacidad financiera.
Por eso, para determinar si una persona queda alcanzada por la reducción de 60 a 30 días, no basta con saber si está pensionada: es necesario verificar cuándo comenzó a cotizar al ISSSTEZAC y bajo qué régimen se encuentra.













