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La Suprema Corte ha emitido una resolución que modifica las normativas relacionadas con el traslado de ganado en el territorio mexicano. El Tribunal Pleno ha determinado que ciertos permisos estatales ya no serán requeridos. En su dictamen, el máximo órgano judicial indicó que la guía de tránsito puede continuar existiendo como un instrumento para probar la propiedad.
Este fallo es resultado de la Controversia Constitucional 216/2025, la cual fue analizada en una sesión del Pleno el 10 de marzo de 2026. En su dictamen, la Suprema Corte destacó que algunos requerimientos vigentes en el estado de Nayarit vulneraban las facultades federales, de modo que se dictaminó que su aplicación sería considerada nula.
En el comunicado oficial correspondiente, la Suprema Corte afirmó que diversas disposiciones estatales estaban concebidas para regular el movimiento de ganado mediante autorizaciones locales.

En la práctica, instauraron un régimen estatal de autorización previa para movilizar ganado, determinó el tribunal, en contravención de las facultades previstas en la Constitución mexicana.

La Suprema Corte avala los títulos de propiedad, pero no los controles estatales
El fallo establece una distinción clara entre los documentos que evidencian la propiedad del ganado y aquellos que sirven como autorizaciones necesarias para su transporte. Se reconoció la validez de ciertos elementos de la Ley Ganadera de Nayarit, la cual otorga instrumentos administrativos dirigidos a confirmar la posesión o transmisión de animales.
“Estas disposiciones se encuentran dentro de la facultad de las entidades federativas para legislar en materia civil y administrativa”, afirmó la Corte al justificar la legitimidad de dichos registros.
Según el comunicado, dichos mecanismos son válidos ya que no constituyen un filtro obligatorio para el movimiento del ganado.
Quedan sin efecto los permisos estatales para el traslado de ganado
“Estas disposiciones invaden la esfera de competencia de la Federación en materia de salubridad general”, concluyó el tribunal, dejando claro que los estados no pueden imponer autorizaciones previas para la movilización de ganado.
La Suprema Corte subrayó que ese tipo de controles corresponden al ámbito federal, especialmente en materia sanitaria.
Sin embargo, el Pleno invalidó diversos artículos de la misma ley que obligaban a obtener permisos estatales antes de transportar o exportar ganado, productos y subproductos pecuarios. Entre ellos estaban las guías de tránsito foliadas por autoridades locales o autorizaciones emitidas por inspectores.













