

En esta noticia
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una resolución que define las reglas del trámite de pasaporte en México. A partir de este fallo, las autoridades de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) no podrán rechazar una solicitud por el hecho de que la persona lleve puesto el hiyab u otras prendas religiosas, siempre que el rostro del solicitante permanezca completamente visible en la fotografía.
La decisión, adoptada con ocho votos a favor y uno en contra, no solo resuelve dos casos concretos ocurridos en Chihuahua y en la Ciudad de México, sino que establece un precedente que protege la libertad religiosa de todos los ciudadanos.

Qué cambia en el trámite del pasaporte a partir del fallo de la Suprema Corte
El cambio que introduce la resolución es claro: el uso de prendas religiosas que no obstruyan los rasgos faciales —el hiyab es el ejemplo central, pero el principio es aplicable a cualquier indumentaria de origen religioso en condiciones similares— no puede ser motivo de rechazo en el trámite de pasaporte.
La Suprema Corte sostuvo que el hiyab no impide la identificación de la persona porque no cubre ningún rasgo facial. En consecuencia, su uso no afecta la función del documento.
Lo que no cambia son los requisitos generales del trámite, que continúan siendo los mismos:
- Acreditación de la nacionalidad mexicana, ya sea mediante acta de nacimiento del Registro Civil, certificado de nacionalidad, carta de naturalización u otro documento equivalente.
- Identificación oficial vigente, como la credencial del INE o la matrícula consular.
- Cita previa en una Oficina de Pasaportes o representación consular.
El fallo no modifica estos pasos ni crea un procedimiento especial: simplemente garantiza que nadie sea discriminado por su vestimenta religiosa durante el proceso.
Por qué la Suprema Corte intervino: dos mujeres, dos rechazos arbitrarios y un sistema que falló
El origen de este fallo está en situaciones reales. Dos mujeres que usaban el hiyab por motivos religiosos acudieron a oficinas de pasaportes en diferentes partes del país y se les exigió que se lo retiraran para proceder con el trámite. Al negarse, sus solicitudes fueron rechazadas.
Ambos casos llegaron al máximo tribunal del país, que los analizó en conjunto. La Suprema Corte concluyó que el problema no estaba en el texto del Reglamento de Pasaportes, sino en la forma restrictiva e injustificada en que los funcionarios lo interpretaron: aplicaron una exigencia de “cabeza descubierta” que el reglamento no establece de manera explícita, vulnerando así los derechos de las solicitantes.
El tribunal ordenó que se expidan de inmediato los pasaportes de ambas mujeres, con sus fotografías tal como las presentaron, y que ninguna autoridad vuelva a imponer ese criterio en el futuro.















