

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó por unanimidad un fallo que modifica la forma en que podrán registrarse los apellidos de recién nacidos en México. La resolución, avalada en mayo de 2025 y publicada oficialmente en diciembre, permite que madres y padres elijan libremente el orden de los apellidos de sus hijos mediante acuerdo mutuo, sin que exista prioridad automática para el apellido paterno.
Con esta decisión, el máximo tribunal declaró inconstitucional la norma que obligaba a colocar primero el apellido del padre y después el de la madre, al considerar que perpetuaba estereotipos de género y vulneraba los principios de igualdad y no discriminación establecidos en la Constitución.

El criterio surgió tras una impugnación presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra reformas a la Ley del Registro Civil de Yucatán, las cuales restringían la libertad de las familias para decidir cómo conformar el nombre completo de sus hijos.
Cómo funcionan los apellidos compuestos en México y qué cambia ahora tras el fallo de la SCJN
El artículo 40 de la Ley del Registro Civil establecía que los padres únicamente podían elegir el primero o segundo apellido de cada progenitor, sin posibilidad de crear apellidos compuestos. La Corte consideró que esta limitación representaba una intervención arbitraria del Estado en la vida privada y familiar.
Con el nuevo criterio, las familias podrán utilizar combinaciones de apellidos mediante guiones, preposiciones o la conjunción “y”, permitiendo conservar apellidos tradicionales que antes podían perderse con el paso de las generaciones.
De esta manera, apellidos compuestos como Pérez-Gay, López de la Vega o Rodríguez y Sánchez podrán transmitirse íntegramente a los hijos.
Además, la resolución eliminó restricciones que impedían combinar más de dos apellidos simples o mantener apellidos dobles completos. Antes del fallo, registros como López-Peña Hernández o Hernández Pérez López no podían ser autorizados por el Registro Civil.
Qué cambió la Suprema Corte sobre el orden del apellido paterno y materno
La SCJN determinó que imponer automáticamente el apellido paterno en primer lugar carece de justificación constitucional y perpetúa esquemas de desigualdad entre hombres y mujeres.
El tribunal sostuvo que el nombre forma parte esencial del derecho a la identidad personal y familiar, por lo que el Estado no puede imponer limitaciones arbitrarias sobre su conformación.
Para registrar a un recién nacido bajo este nuevo esquema, ambos progenitores deberán acudir al Registro Civil y manifestar de común acuerdo el orden y composición de los apellidos.
La decisión también fortalece la autonomía familiar, ya que permite que madres y padres tengan plena libertad para decidir cómo transmitir sus apellidos a sus hijos.

Alcance del Criterio Judicial
La Corte basó su resolución en los artículos 1, 4 y 16 de la Constitución, así como en tratados internacionales de derechos humanos, entre ellos la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Aunque el caso se originó a partir de una legislación específica de Yucatán, el criterio aprobado por la SCJN sienta un precedente relevante para todo el país.
Esto significa que los estados que aún mantengan normas similares deberán adecuar sus códigos civiles para garantizar la libertad de elección en el registro de menores. Con este fallo, la Suprema Corte abrió la puerta a un modelo de registro civil más flexible y alineado con los principios de igualdad, identidad y autonomía familiar.














