

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo que marca un precedente en materia de multas de tránsito. La decisión, adoptada por unanimidad de los nueve ministros, tiene un impacto directo en miles de automovilistas en México.
Al resolver una contradicción de criterios, el Máximo Tribunal estableció que el plazo para promover un juicio de amparo indirecto no debe contarse desde el momento en que la infracción es notificada al conductor, sino a partir de cuando la persona propietaria del vehículo tiene conocimiento efectivo de la infracción.
El fallo reconoce que los propietarios no siempre están presentes al momento de la infracción ni son informados de inmediato de las sanciones impuestas a terceros que conducen sus vehículos.
Corte Suprema pone fin a las contradicciones en plazos de multas de tránsito y amparos
El caso llegó al Máximo Tribunal luego de que tribunales colegiados sostuvieran criterios opuestos sobre el momento en que inicia el plazo para promover un juicio de amparo contra multas de tránsito impuestas a conductores distintos del dueño del vehículo. Por un lado, algunos tribunales consideraban suficiente la notificación de la infracción al conductor sancionado para que comenzara a correr el plazo legal.

En contraste, otros órganos judiciales advirtieron que esa notificación no necesariamente implica que la persona propietaria tenga conocimiento del acto, especialmente cuando no existe constancia de que la multa le haya sido comunicada de manera directa. Ante esta contradicción, el Pleno de la SCJN decidió unificar el criterio de manera contundente.
La Corte Suprema cambia los plazos para promover un amparo
La Suprema Corte resolvió que el plazo para promover un juicio de amparo indirecto debe computarse a partir del momento en que la persona propietaria del vehículo tiene conocimiento del acto reclamado. Esto aplica específicamente cuando la propietaria no fue notificada y la boleta o cédula de infracción fue entregada únicamente a la persona conductora.
#EnPleno | | La #SCJN fija criterio sobre el plazo para promover amparo contra multas de tránsito cuando la infracción se impone a la persona conductora y no a la propietaria del vehículo.
— Suprema Corte (@SCJN) January 22, 2026
✅ Determinó que, si la persona propietaria del vehículo impugna la multa, el plazo para… pic.twitter.com/wbrDLVQ7TP
Además, el tribunal precisó que tomar como referencia la notificación al conductor resulta insuficiente si no existe constancia de que la persona dueña del vehículo tuvo conocimiento directo de la multa. Con ello, el Máximo Tribunal fijó un criterio claro para los casos en que las infracciones de tránsito son impuestas a terceros.
En su resolución, la Corte subrayó que la responsabilidad solidaria no puede anular derechos procesales, ya que no puede impedir que la parte quejosa promueva un juicio de amparo dentro del plazo legal.
El criterio, derivado de la Contradicción de Criterios 170/2025, representa un freno a posibles abusos y brinda mayor certeza jurídica a quienes enfrentan sanciones administrativas sin haber sido informados oportunamente.















