

El caso que fue objeto de análisis por parte del Pleno de la Suprema Corte involucra a individuos que habitan en un asentamiento localizado sobre la vía hacia Nuevo Casas Grandes, donde la ausencia de servicios esenciales ha constituido un inconveniente latente a lo largo de los años.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, emitió una decisión trascendental en el ámbito de los derechos humanos al ordenar que se garantice el acceso inmediato a agua potable para los residentes de un asentamiento irregular en Ciudad Juárez, Chihuahua, luego de resolver el Amparo en Revisión 544/2025.

De acuerdo con el comunicado oficial, el agua llega en pipas cada 10 o 15 días, lo que limita el suministro regular en los hogares.
Después de la deliberación sobre el asunto en la reunión del 12 de marzo de 2026, el Máximo Tribunal determinó que el acceso al agua debe ser autónomo respecto a la formalización del hogar y a los trámites administrativos. En este marco, se arribó a la conclusión de que “se garantiza el derecho humano al agua de aquellos que habitan en asentamientos irregulares”, considerando que es un derecho protegido por la Constitución.
Este dictamen representa un avance tangible en la salvaguarda de los derechos fundamentales y reafirma la relevancia del acceso al agua como un derecho universal, imprescindible para la existencia y dignidad humana.
La Corte reconoce el derecho de acceso al agua potable en asentamientos irregulares
El asentamiento analizado se originó a raíz de la llegada de población migrante entre las décadas de 1990 y 2010, lo que condujo a condiciones de precariedad y a la carencia de infraestructura. En consecuencia, esta área fue formalmente designada como Zona de Atención Prioritaria debido a la falta de servicios elementales.
Ante tal circunstancia, diversos ciudadanos interpusieron un juicio de amparo, al considerar que las autoridades estatales y municipales habían desestimado la garantía del acceso al agua potable.
De acuerdo con el comunicado de la SCJN, se denunció que “las autoridades han dejado de proporcionar y asegurar el servicio de agua potable que sea suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y económicamente asequible”.
La Suprema Corte corrige el criterio de un juez federal
En virtud de la resolución, la Suprema Corte otorgó el amparo a los residentes del asentamiento, imponiendo medidas inmediatas para asegurar el acceso al agua. Específicamente, se instruyó a las autoridades locales a garantizar el suministro básico de este recurso esencial.
El dictamen establece que “la Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Juárez debe garantizar el suministro de agua potable”, así como la implementación de infraestructura intermedia que incluya depósitos de almacenamiento a mediano plazo. Además, se ordenó a la Secretaría de Hacienda estatal que asegure los recursos necesarios para atender esta necesidad prioritaria.
En primer lugar, el Tribunal Pleno estableció que la exigencia de presentar documentos oficiales para comprobar el domicilio es inapropiada en el contexto de asentamientos irregulares. De esta forma, afirmó que “basta la manifestación bajo protesta de decir verdad sobre el lugar de residencia para acreditar el interés legítimo”, considerando que en tales lugares frecuentemente no se cuentan con:
- Escrituras
- Contratos
- Recibos de servicios
En segunda instancia, el juzgado que inicialmente conoció del caso optó por no abordar el fondo del asunto, argumentando que los habitantes no lograron acreditar su domicilio con los documentos pertinentes. No obstante, las personas afectadas impugnaron esta decisión y el caso fue posteriormente atraído por la Suprema Corte.














