En esta noticia

El caso analizado por el Pleno de la Suprema Corte se relaciona con personas que residen en un asentamiento situado sobre la carretera a Nuevo Casas Grandes, donde la carencia de servicios básicos ha sido un problema persistente durante años.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, emitió una resolución fundamental en materia de derechos humanos al ordenar que se asegure el acceso inmediato agua potable para los habitantes de un asentamiento irregular en Ciudad Juárez, Chihuahua, tras resolver el Amparo en Revisión 544/2025.

Según el comunicado oficial, el agua solo llega en pipas cada 10 o 15 días, lo que restringe el acceso regular en los hogares.

Después de analizar el tema en la reunión del 12 de marzo de 2026, el Máximo Tribunal estableció que el acceso al agua debe ser independiente de la legalización del hogar y de procedimientos administrativos. En este contexto, se llegó a la conclusión de que “se asegura el derecho humano al agua de aquellos que residen en asentamientos irregulares”, dado que es un derecho amparado por la Constitución.

Este fallo refleja un avance significativo en la protección de los derechos fundamentales y reafirma la importancia del acceso al agua como un derecho universal, esencial para la vida y dignidad humana.

La Corte reconoce el derecho al agua potable en asentamientos irregulares

El asentamiento analizado surgió a partir de la llegada de población migrante entre las décadas de 1990 y 2010, lo que derivó en condiciones de precariedad y falta de infraestructura. Debido a estas circunstancias, la zona fue identificada oficialmente como Zona de Atención Prioritaria por la ausencia de servicios básicos.

Ante esta situación, varias personas promovieron un juicio de amparo al considerar que las autoridades estatales y municipales habían omitido garantizar el acceso al agua potable.

Según el comunicado de la SCJN, denunciaron que “las autoridades han omitido brindar y otorgar el servicio de agua potable suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible”.

La Suprema Corte rectifica el criterio de un juez federal

En primer lugar, el Tribunal Pleno estableció que la exigencia de presentar documentos oficiales para comprobar el domicilio es inapropiada en el contexto de asentamientos irregulares. De esta forma, afirmó que “basta la manifestación bajo protesta de decir verdad sobre el lugar de residencia para acreditar el interés legítimo”, considerando que en tales lugares frecuentemente no se cuentan con escrituras, contratos o recibos de servicios.

En segunda instancia, el juzgado que inicialmente conoció del caso optó por no abordar el fondo del asunto, argumentando que los habitantes no lograron acreditar su domicilio con los documentos pertinentes. No obstante, las personas afectadas impugnaron esta decisión y el caso fue posteriormente atraído por la Suprema Corte.

En virtud de la resolución, la Suprema Corte otorgó el amparo a los residentes del asentamiento, imponiendo medidas inmediatas para asegurar el acceso al agua. Específicamente, se instruyó a las autoridades locales a garantizar el suministro básico de este recurso esencial.

El dictamen establece que “la Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Juárez debe garantizar el suministro de agua potable”, así como la implementación de infraestructura intermedia que incluya depósitos de almacenamiento a mediano plazo. Además, se ordenó a la Secretaría de Hacienda estatal que asegure los recursos necesarios para atender esta necesidad prioritaria.