

- Suprema Corte ordena garantizar 100 litros de agua al día en Ecatepec
- ¿Qué ordenó la SCJN al Gobierno por el desabasto de agua?
- Pipas de agua no serán suficientes para cumplir el fallo
- Ecatepec deberá mejorar su infraestructura hidráulica
- No podrán exigir contrato de agua para reconocer el derecho
- ¿Por qué la SCJN considera que el agua es un derecho humano?
- ¿A quién beneficia el fallo de la Suprema Corte?
- ¿Qué significa el fallo de la Suprema Corte sobre el agua?
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, emitió un fallo histórico en México sobre el derecho humano al agua. El Pleno ordenó a las autoridades garantizar a habitantes de diversas colonias de la Quinta Zona de Ecatepec, Estado de México, un suministro suficiente, continuo y de calidad.
La resolución de la Suprema Corte establece un mínimo vital de 100 litros de agua potable diarios por persona para uso personal y doméstico. Además, las autoridades deberán realizar acciones de fondo para combatir el desabasto que afecta a la zona.

Suprema Corte ordena garantizar 100 litros de agua al día en Ecatepec
El fallo deriva de dos juicios de amparo promovidos en 2021 por cientos de habitantes de distintas colonias de la Quinta Zona de Ecatepec.
Las personas denunciaron la falta de agua por la red pública, la distribución inequitativa del servicio, las fugas, las tomas clandestinas y las deficiencias de la infraestructura hidráulica.
Tras analizar los casos, el Pleno de la SCJN determinó que las autoridades tienen la obligación de garantizar de manera efectiva el derecho humano al agua.
La Corte ordenó que el suministro sea, preferentemente, mediante la red hidráulica. Cuando esto no sea posible, podrán utilizarse pipas u otros mecanismos adecuados.
Pero existe una condición fundamental: el abastecimiento deberá garantizar al menos 100 litros diarios por persona.

¿Qué ordenó la SCJN al Gobierno por el desabasto de agua?
La resolución establece medidas inmediatas y de mediano plazo para atender la situación en Ecatepec.
Entre las principales obligaciones se encuentran:
- Garantizar el suministro suficiente de agua potable para uso personal y doméstico.
- Procurar que el servicio llegue mediante la red hidráulica pública.
- Utilizar pipas u otros medios cuando la infraestructura no permita garantizar el suministro.
- Asegurar un mínimo de 100 litros diarios por persona.
- Llevar registros verificables de las entregas de agua.
- Garantizar que el agua distribuida cumpla con condiciones adecuadas de calidad.
- Implementar obras para corregir las deficiencias estructurales de la infraestructura hidráulica.
La SCJN señaló que las autoridades deberán demostrar que el agua efectivamente llega a las personas beneficiarias, y no únicamente acreditar que se enviaron pipas a la zona.
Pipas de agua no serán suficientes para cumplir el fallo
Uno de los puntos más importantes de la sentencia es que llevar pipas no significa automáticamente cumplir con la orden judicial.
El comunicado de la Corte establece de manera expresa que:
“La entrega de agua mediante pipas, por sí sola, no acredita el cumplimiento de una sentencia de amparo.”
Las autoridades tendrán que demostrar objetivamente cuánta agua fue entregada y cuál fue su calidad.
Además, los órganos jurisdiccionales deberán verificar que las medidas ordenadas realmente se cumplan y que el suministro llegue a las personas.
Esto significa que no bastará con reportar recorridos de pipas o entregas generales: deberá existir evidencia verificable del agua efectivamente suministrada.
Ecatepec deberá mejorar su infraestructura hidráulica
La resolución no se limita a ordenar medidas para enfrentar la emergencia.
La SCJN también instruyó al organismo operador de agua de Ecatepec a implementar un programa de infraestructura hidráulica para corregir las deficiencias que provocan el desabasto.
Para ello, los gobiernos municipal, estatal y federal deberán coordinar acciones técnicas, administrativas y presupuestales.
El objetivo es que el acceso al agua no dependa permanentemente de soluciones temporales, sino que exista un servicio progresivo, sostenible y suficiente.
No podrán exigir contrato de agua para reconocer el derecho
Otro aspecto relevante del fallo es que las personas que viven en las zonas afectadas no tendrán que presentar necesariamente un contrato con el organismo operador ni comprobantes formales de domicilio para acreditar su interés legítimo.
La Corte tomó en cuenta las condiciones de pobreza, rezago social y existencia de asentamientos irregulares en Ecatepec.
Por ello, consideró desproporcionado exigir documentos que muchas personas podrían no tener.
La resolución establece que puede ser suficiente que las personas manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que habitan en las colonias afectadas, siempre que existan elementos que permitan advertir una posible afectación a su derecho humano al agua.
¿Por qué la SCJN considera que el agua es un derecho humano?
La Suprema Corte recordó que el derecho humano al agua es autónomo e interdependiente de otros derechos.
Por ello, las autoridades tienen obligaciones concretas para garantizarlo bajo principios de accesibilidad y progresividad.
El comunicado destaca que este derecho “puede reclamarse judicialmente”, lo que significa que las personas pueden acudir ante los tribunales cuando las autoridades incumplan sus obligaciones en materia de acceso al agua.
En el caso de Ecatepec, la Corte consideró que las condiciones particulares de la Quinta Zona justificaban la adopción de medidas inmediatas y estructurales.

¿A quién beneficia el fallo de la Suprema Corte?
La resolución está relacionada con habitantes de diversas colonias de la Quinta Zona de Ecatepec de Morelos, Estado de México, quienes promovieron los amparos contra las omisiones de autoridades federales, estatales y municipales.
El Pleno reconoció que estas personas tienen interés legítimo para reclamar judicialmente la falta de acceso efectivo al agua.
El fallo fue aprobado al resolver los Amparos en Revisión 13/2026 y 14/2026, además del Recurso de Inconformidad previsto en las fracciones I a III del artículo 201 de la Ley de Amparo 1/2026.
¿Qué significa el fallo de la Suprema Corte sobre el agua?
En términos prácticos, la resolución establece que el Gobierno no puede limitarse a proporcionar agua de manera eventual o insuficiente.
Las autoridades deberán garantizar que el líquido llegue a las personas en una cantidad mínima de 100 litros diarios por habitante, con calidad adecuada y mediante mecanismos que permitan comprobar el suministro.
Al mismo tiempo, deberán trabajar en las obras necesarias para solucionar las fallas de infraestructura.
Con este fallo, la Suprema Corte refuerza la obligación de las autoridades de garantizar de manera efectiva el derecho humano al agua, particularmente en zonas donde el desabasto afecta de manera estructural a la población.
El Pleno resolvió estos asuntos en su sesión del 24 de agosto de 2026, en una decisión que coloca nuevamente el acceso al agua potable como una obligación exigible a las autoridades y no solamente como una prestación sujeta a la disponibilidad del servicio.














