

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, emitió un fallo clave en materia financiera al validar que la Unidad de Inteligencia Financiera, UIF, pueda ordenar el bloqueo de cuentas bancarias sin necesidad de una petición expresa de autoridades extranjeras. El Máximo Tribunal concluyó que esta medida se apega a la Constitución y a los compromisos internacionales de México.
En su resolución, la Suprema Corte dejó claro que el bloqueo de cuentas “es una medida cautelar de carácter administrativo, cuyo objetivo es prevenir riesgos en el sistema financiero”, subrayando que no constituye una sanción penal ni implica declarar culpabilidad, según lo resuelto en el Amparo Directo 14/2025 y el Amparo Directo en Revisión 6320/2024.

Los ministros determinaron que exigir una solicitud extranjera detallada para ejecutar estos bloqueos “limita injustificadamente el cumplimiento de las obligaciones internacionales de México”, por lo que eliminar ese requisito fortalece la capacidad del Estado para combatir operaciones ilícitas, de acuerdo con ambos amparos resueltos el 6 de abril de 2026.
La UIF podrá actuar sin depender de gobiernos extranjeros
La SCJN estableció que las facultades de la UIF no deben estar condicionadas a solicitudes internacionales, ya que ello podría obstaculizar la reacción oportuna frente a operaciones sospechosas.
En ese sentido, reafirmó que México debe actuar conforme a estándares globales en materia de prevención de lavado de dinero.
El Pleno explicó que “no se limita el congelamiento de bienes únicamente a solicitudes de autoridades extranjeras”, permitiendo así una actuación más eficaz basada en información nacional e internacional, se entiende en el Amparo Directo en Revisión 6320/2024.

Bloqueo de cuentas: medida preventiva, no castigo penal
Uno de los puntos centrales del fallo es que el bloqueo de cuentas no constituye una pena, sino una herramienta administrativa para evitar daños al sistema financiero. Esto implica que puede aplicarse incluso antes de que exista una sentencia penal.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que esta medida “no equivale a una pena ni sustituye la función del Ministerio Público”, ya que no determina culpabilidad, sino que forma parte de un esquema preventivo según la Acción de Inconstitucionalidad 58/2022.
Se garantizan derechos de audiencia y defensa
Pese a validar el bloqueo de cuentas, la SCJN enfatizó que las personas afectadas no quedan en estado de indefensión, ya que el procedimiento contempla garantías legales claras para impugnar estas decisiones.
El Máximo Tribunal precisó que el esquema “garantiza el derecho de defensa de las personas, pues prevé plazos definidos, asegura el derecho de audiencia, la posibilidad de ofrecer pruebas”, señala la SCJN en la Acción de Inconstitucionalidad 58/2022. Asimismo, reiteró que las resoluciones pueden ser controvertidas ante tribunales, asegurando el acceso a la justicia.















