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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucionales diversas disposiciones de la Ley para la Gestión Integral del Riesgo de Desastres y Protección Civil del Estado de Chiapas, al considerar que imponían sanciones automáticas sin tomar en cuenta las circunstancias particulares de cada caso. Entre ellas destacó la figura del “arresto de 36 horas”, que la ley establecía de manera fija.

El Pleno de la Suprema Corte resolvió que las autoridades no pueden imponer sanciones idénticas para todas las personas infractoras, ya que la Constitución exige valorar factores como la gravedad de la conducta, la reincidencia, el daño causado y la capacidad económica de quien comete la falta. Por ello, las multas fijas previstas en la legislación estatal también fueron invalidadas.

En su resolución, la SCJN sostuvo que “las multas no pueden ser montos fijos para todas las personas”, pues deben graduarse entre un mínimo y un máximo. Asimismo, explicó que el artículo 21 constitucional prevé las 36 horas de arresto únicamente como límite máximo y no como una sanción automática aplicable en todos los casos.

Yasmín Esquivel Mossa y María Estela Ríos González
Yasmín Esquivel Mossa y María Estela Ríos GonzálezSJCN

La Suprema Corte frenó sanciones automáticas en Chiapas

El máximo tribunal invalidó diversas fracciones del artículo 214 de la ley estatal, debido a que establecían multas calculadas en Unidades de Medida y Actualización (UMA) sin margen de valoración para la autoridad. La decisión se tomó al considerar que dichas sanciones vulneraban el principio de proporcionalidad previsto en la Constitución.

La Corte de México también anuló la porción normativa referente al “arresto de 36 horas y”, al señalar que una sanción privativa de libertad no puede imponerse de forma obligatoria e indiscriminada. “El artículo 21 constitucional establece ese plazo únicamente como un máximo”, explicó el Pleno durante la sesión.

Cambian los arrestos en Chiapas
Cambian los arrestos en Chiapas

La seguridad jurídica fue el eje de la resolución

La SCJN señaló que el Congreso de Chiapas sí tiene facultades para legislar y sancionar conductas relacionadas con protección civil, pero advirtió que debe hacerlo respetando los derechos fundamentales y las garantías constitucionales de las personas.

Acción de Inconstitucionalidad 129/2025. Resuelta en sesión de Pleno el 18 de mayo de 2026.
Acción de Inconstitucionalidad 129/2025. Resuelta en sesión de Pleno el 18 de mayo de 2026.SCJN

De acuerdo con la resolución, las autoridades deben contar con herramientas legales que permitan individualizar las sanciones y analizar cada caso concreto antes de determinar el castigo correspondiente. Esto implica evaluar condiciones personales y el contexto de la infracción.

Finalmente, la Suprema Corte ordenó notificar la decisión al Congreso del Estado de Chiapas y al instituto encargado de aplicar la legislación en materia de protección civil, con el fin de que se ajusten las disposiciones declaradas inconstitucionales.