

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a través del Amparo Directo en Revisión 7272/2025, revisó un caso relacionado con la pensión por viudez, el límite de diez años para recibirla y la devolución de recursos asociados a vivienda. El análisis se centró en determinar si estas restricciones podían mantenerse mediante reglas internas de los contratos colectivos.
El caso surgió luego de que una persona beneficiaria impugnó la suspensión de la pensión al concluir el plazo establecido, además de la negativa para acceder a recursos vinculados con aportes destinados a vivienda. Ante ello, el asunto llegó al máximo tribunal para definir el alcance de estos derechos en materia de seguridad social.

Según el expediente, la Corte examinó si una institución pública autónoma tenía facultades para fijar límites temporales a la pensión por viudez y restringir la entrega de recursos provenientes de aportes patronales para vivienda.
SCJN revisa el límite de los diez años para cobrar pensión por viudez
La Suprema Corte analizó si una institución podía establecer, mediante disposiciones internas o contratos colectivos, una duración determinada para extinguir la pensión por viudez.
De acuerdo con la resolución del Amparo Directo en Revisión 7272/2025, el tribunal concluyó que el acceso a este tipo de apoyo económico no puede condicionarse a límites temporales previstos en normas internas cuando ello afecta derechos relacionados con la seguridad social.
El estudio también abordó los alcances de la autonomía institucional y su relación con las obligaciones en materia de prestaciones y protección social.
La SCJN señaló que las disposiciones internas no pueden colocarse por encima de derechos reconocidos constitucionalmente cuando se trata de beneficios vinculados con seguridad social.
Fallo de Suprema Corte sobre recursos para vivienda de pensión por viudez
Otro de los puntos revisados en el caso fue la entrega de recursos derivados de aportaciones para vivienda. La Corte Suprema analizó la negativa de devolver fondos relacionados con este esquema y determinó que dichas aportaciones deben reconocerse cuando exista el derecho legal para reclamarlas.
El expediente menciona recursos asociados al sistema de vivienda, tema que algunos reportes vincularon con ahorros del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit).
Sin embargo, la resolución corresponde específicamente al Amparo Directo en Revisión 7272/2025 y no implica una modificación general a las pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).















