

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha comenzado a conceder pensiones de viudez bajo la Ley 73 a numerosas mujeres que mantuvieron una relación de concubinato con asegurados fallecidos. Esta acción se deriva de una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que amplió el reconocimiento de este derecho en el ámbito de la seguridad social.
Durante un prolongado periodo, estas pensiones fueron sistemáticamente denegadas a mujeres que no poseían un matrimonio legal con el asegurado al momento de su fallecimiento.

La SCJN estableció que el concubinato puede otorgar los mismos derechos que el matrimonio en seguridad social, siempre que se cumplan los requisitos específicos estipulados en la legislación vigente.

Factores que influyen en la Contradicción de Tesis 251/2010 sobre la pensión por viudez sin matrimonio
El criterio se origina en la Contradicción de Tesis 251/2010, resuelta por la Segunda Sala de la SCJN el 10 de noviembre de 2010. El debate jurídico se enfocó en la interpretación del artículo 130 de la Ley del Seguro Social, particularmente en lo que respecta al acceso de concubinas a la pensión de viudez cuando el asegurado había estado casado previamente.
La Corte definió dos supuestos distintos para que una concubina pueda acceder a la pensión de viudez del IMSS:
- Haber vivido con el asegurado como si fuera su esposa durante los cinco años previos a su muerte.
- Haber tenido hijos con el asegurado, siempre que ambos estuvieran libres de matrimonio al momento del fallecimiento.
Significado de estar “libres de matrimonio”
Según el criterio judicial, el requisito de estar libres de matrimonio se cumple si al momento del fallecimiento ninguna de las dos personas mantenía un vínculo matrimonial vigente. Por ejemplo, si el trabajador estaba divorciado cuando falleció, la concubina puede solicitar la pensión aun cuando los hijos hubieran nacido durante un matrimonio previo.

La resolución sentó jurisprudencia con el criterio: “Pensión de viudez en favor de la concubina. Procede su otorgamiento cuando haya tenido hijos con el asegurado, si en la fecha de su fallecimiento ambos estaban libres de matrimonio”. Este criterio es obligatorio para el IMSS y obliga a la institución a reconocer estas solicitudes.
La aplicación de este criterio permite que miles de mujeres accedan a una pensión de viudez previamente rechazada. Las beneficiarias deben cumplir con los requisitos legales y presentar la documentación correspondiente ante el IMSS para iniciar el trámite de reconocimiento de su derecho pensionario.














