

El nuevo fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, fue tomada tras analizar la Acción de Inconstitucionalidad 81/2025 y su acumulada 88/2025, en las que el Pleno concluyó que el artículo 480 del Código Penal estatal no cumplía con el principio de legalidad al no definir con claridad las conductas sancionables.
En su resolución, la Suprema Corte advirtió que términos como “vigilar”, “hostigar”, “ofender” o “intimidar” eran demasiado amplios, lo que generaba incertidumbre jurídica y abría la puerta a sancionar conductas que no necesariamente constituyen delitos.

El fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación marca un precedente relevante al trazar límites claros al uso del derecho penal en el ámbito digital, al privilegiar estándares estrictos de precisión normativa frente a figuras abiertas que pueden derivar en censura indirecta.
La resolución busca corregir una deficiencia técnica en la ley poblana, y a la vez envía un mensaje a los congresos locales sobre la necesidad de legislar con mayor rigor cuando se trata de regular la interacción en redes sociales, evitando criminalizar expresiones cotidianas y protegiendo el debate público como pilar democrático.

Ambigüedad legal y riesgo para la libertad de expresión
El máximo tribunal del país subrayó que el tipo penal carecía de precisión, lo que impedía a las personas saber con certeza qué acciones estaban prohibidas.
“No se definía con claridad cuáles conductas se prohibían, qué intención debía tener la persona, ni el umbral de gravedad para imponer una pena de prisión”, señaló la resolución.
Además, la SCJN enfatizó que esta ambigüedad contravenía principios fundamentales del derecho penal. “Las personas no podían saber con certeza qué está prohibido ni cómo evitar ser sancionadas”, indicó, al advertir que esto vulnera la seguridad jurídica y el principio de taxatividad.
Efecto inhibidor y alternativas legales
El Pleno también alertó sobre el impacto que una norma de este tipo puede tener en el debate público, al generar autocensura entre los usuarios de redes sociales.
“Podían abarcar desde conductas gravemente dañinas hasta interacciones cotidianas en redes sociales”, lo que implicaba el riesgo de criminalizar expresiones legítimas.

La Suprema Corte aclaró que la invalidez del delito no deja desprotegidas a las víctimas, ya que existen otras vías legales.
“Las conductas como el acoso, la vigilancia indebida o la intimidación pueden atenderse por otros tipos penales claramente definidos”, precisó, incluso en entornos digitales.















