

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó los amparos promovidos para eliminar el impuesto adicional del 10% aplicado a los dividendos, con lo que respaldó la estrategia de recaudación impulsada por el Gobierno de México. El Pleno determinó que el artículo 140 de la Ley del ISR es constitucional y desestimó los argumentos relacionados con supuesta doble tributación.
El máximo tribunal concluyó que este gravamen extra sobre las utilidades repartidas entre accionistas no es confiscatorio, mantiene la lógica progresiva del Impuesto Sobre la Renta y no atenta contra el derecho al mínimo vital ni contra la dignidad humana. Con esta resolución, la Corte fortaleció la postura del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y el esquema fiscal vigente desde 2014.

A continuación, los detalles sobre el fallo en México.
Fallo de SCJN sobre pago del ISR
Empresarios y accionistas impugnaron el artículo 140 de la Ley del ISR al considerar que el cobro adicional del 10% sobre dividendos constituía una doble carga fiscal y afectaba la proporcionalidad tributaria.
Sin embargo, el máximo tribunal consideró improcedentes estos argumentos y confirmó que las empresas mexicanas deben retener automáticamente el 10% cuando distribuyan dividendos a personas físicas, enterando dicho monto junto con el pago provisional correspondiente.
Este impuesto tiene carácter definitivo, por lo que no puede acreditarse ni recuperarse posteriormente.
Repercusiones del cobro adicional sobre dividendos
El impacto económico para accionistas y compañías resulta relevante, especialmente cuando las utilidades distribuidas no provienen de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta, ya que en esos casos la carga tributaria total puede superar el 40% al sumarse el ISR corporativo, el impuesto adicional del 10% y los gravámenes personales progresivos.
En la misma sesión, la Corte también resolvió los Amparos en Revisión 293 y 221 de 2025, relacionados con el aumento de la retención provisional del ISR sobre intereses bancarios. La tasa pasó de 0.15% a 0.50% para el ejercicio fiscal 2024, situación que generó inconformidad entre ahorradores e inversionistas.
Quienes promovieron los recursos sostenían que el incremento era desproporcionado y arbitrario, pero el Tribunal Pleno determinó que el Congreso tiene facultades suficientes para modificar dichas tasas conforme a las necesidades de política fiscal del país.
La Corte explicó que esta retención no constituye un impuesto definitivo, sino un pago provisional acreditable en la declaración anual, por lo que el monto retenido puede descontarse del impuesto total a pagar y así evitar una doble tributación efectiva sobre los intereses obtenidos.
Con estas resoluciones, la SCJN dio certeza jurídica al esquema de recaudación para el ejercicio fiscal vigente y reforzó la capacidad del gobierno federal para mantener estos mecanismos tributarios sin que prosperen impugnaciones constitucionales.
Recomendaciones de carga tributaria
Ante este panorama, especialistas recomiendan a inversionistas y contribuyentes revisar cuidadosamente sus constancias de retención, verificar posibles saldos a favor en sus declaraciones anuales y considerar estos gravámenes como elementos permanentes dentro de la planeación fiscal.
Las empresas que reparten dividendos deberán continuar reteniendo el 10% adicional sobre las utilidades entregadas a personas físicas accionistas, obligación que se suma al ISR corporativo previamente pagado sobre las ganancias generadas.















