

La Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó por unanimidad una reforma que otorga prioridad en la asignación de plazas docentes a los egresados de las escuelas normales públicas. La resolución, emitida el martes 6 de enero, representa un cambio clave en el modelo de contratación de maestros en México.
La determinación de los 11 ministros rechazó los argumentos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que calificaba esta medida como discriminatoria.
Ahora, los graduados de las escuelas normales públicas, la Universidad Pedagógica Nacional y los Centros de Actualización del Magisterio tendrán ventaja a la hora de acceder a puestos de enseñanza en el sistema público.

La batalla legal que dividió opiniones sobre el acceso a plazas
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos interpuso una acción de inconstitucionalidad contra cinco artículos de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros. El organismo argumentaba que establecer preferencias automáticas para ciertos grupos violaba el principio constitucional de concursos abiertos y equitativos.
Según la CNDH, otorgar ventajas sin evaluar méritos y aptitudes individuales afectaba el derecho de niños y adolescentes a contar con el mejor personal docente disponible. La institución sostenía que esta distinción representaba una exclusión arbitraria e injusta para aspirantes de otras instituciones educativas que también forman profesionales de la enseñanza.
“Mínimo respeto” a normalistas: lo que dijeron los ministros
Durante la sesión del martes, la ministra Yasmín Esquivel defendió la preferencia otorgada a los egresados normalistas como una cuestión de justicia básica. La magistrada afirmó que se trata de una decisión razonable que fomenta la elección profesional, fortalece la identidad de estas instituciones públicas y asegura personal específicamente preparado para las funciones.
El ministro Irving Espinosa Betanzo, quien presentó el proyecto de sentencia, propuso validar los artículos impugnados al considerar que cumplen con el mandato constitucional. Por su parte, la ministra María Estela Ríos destacó que el artículo tercero de la Constitución incluye disposiciones específicas para fortalecer las instituciones públicas de formación docente, respaldando así la legalidad de esta preferencia.

El fortalecimiento de las normales públicas como prioridad nacional
El ministro Giovanni Figueroa reconoció la existencia de una tensión aparente entre la ley y los principios constitucionales de igualdad en los procesos de selección. Sin embargo, explicó que este conflicto se resuelve mediante el mandato constitucional que ordena el fortalecimiento de las escuelas normales públicas del país.
De hecho, argumentó que otorgar plazas preferenciales a normalistas contribuye indudablemente a fortalecer estos centros educativos, asegurando su preeminencia sobre otras instituciones formadoras de maestros. Esta medida, según los ministros, responde a una política pública legítima que busca garantizar la supervivencia y relevancia de las escuelas normales en el sistema educativo nacional.
Entonces, ¿qué se determinó?
La Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó que la prioridad otorgada a los egresados de las escuelas normales públicas es constitucional y no discriminatoria, ya que responde a un mandato expreso. De esta manera, avaló que los normalistas, junto con graduados de la UPN y los Centros de Actualización del Magisterio, tengan ventaja en la asignación de plazas docentes dentro del sistema público.
La decisión sienta un precedente clave: el fortalecimiento de las instituciones públicas de formación docente prevalece sobre el criterio de concursos completamente abiertos, al considerarse una política pública legítima para garantizar personal especializado y asegurar la continuidad de las escuelas normales en México.















