

El Gobierno de México habilitó el registro civil para hijos de personas mexicanas nacidos en el extranjero, quienes ya pueden tramitar la doble nacionalidad de manera gratuita en las sedes consulares.
Uno de los casos puntuales lo presentó la Embajada de México en Argentina recordó que este procedimiento permite que niñas y niños obtengan la nacionalidad mexicana sin perder la del país donde nacieron, y aclaró que en algunos casos no es obligatorio que ambos padres acudan al trámite.

A través de una publicación oficial, la representación diplomática indicó: “¿Sabías que los hijos de personas mexicanas que nacen fuera del país tienen derecho a la nacionalidad mexicana? Registra a tus hijos como mexicanos de forma GRATUITA”.
Además, detalló que los turnos e informes pueden solicitarse mediante el correo consuladoarg@sre.gob.mx, donde las familias interesadas pueden recibir orientación sobre la documentación necesaria.
El Gobierno de México habilitó el registro civil para este grupo de mexicanos: ya pueden tramitar la doble nacionalidad y no es obligatorio que vayan los dos padres
La medida está dirigida a hijos de ciudadanos mexicanos nacidos fuera de México, quienes tienen derecho a ser registrados como mexicanos ante las oficinas consulares.
El trámite puede realizarse en embajadas y consulados, y permite acceder a la doble nacionalidad conforme a la legislación mexicana.

Entre los requisitos difundidos por la Embajada de México en Argentina se encuentran:
- Acudir personalmente a la sección consular en compañía de ambos padres.
- Presentar el acta de nacimiento local del menor.
- Presentar las actas de nacimiento e identificaciones oficiales vigentes de ambos padres.
Sin embargo, la autoridad aclaró que existen excepciones importantes. Si alguno de los padres no puede asistir, el trámite puede realizarse siempre que los padres estén casados antes del nacimiento del menor y se presente el acta de matrimonio correspondiente.
Además, si uno de los padres tiene una nacionalidad distinta a la mexicana, no será necesario presentar su acta de nacimiento. También se informó que, en caso de presentar el acta de matrimonio por ausencia de uno de los padres, no será obligatorio exhibir la identificación del padre ausente.
La Suprema Corte avaló que los padres decidan el orden de los apellidos de sus hijos
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en el expediente AR 208/2016, resolvió un caso relacionado con el derecho de los padres a elegir el orden de los apellidos de sus hijos al momento del registro civil.
El conflicto surgió cuando una pareja acudió al Registro Civil para registrar a sus hijas y solicitó que el apellido paterno de la madre apareciera antes que el apellido paterno del padre. La autoridad registradora rechazó la petición, por lo que los padres promovieron un amparo para impugnar la decisión.
Al analizar el caso, la Primera Sala concluyó que no existe justificación constitucional para limitar la libertad de los padres en la elección del orden de los apellidos. El máximo tribunal consideró que impedirlo reproduce prejuicios históricos y prácticas que colocan al hombre en una posición de superioridad dentro de las relaciones familiares.
La Suprema Corte también sostuvo que el derecho al nombre incluye no solo elegir el nombre propio de los hijos, sino también determinar el orden de sus apellidos sin interferencias arbitrarias del Estado. Con este criterio, la SCJN reforzó el principio de igualdad entre hombres y mujeres dentro de la familia y reconoció una mayor libertad para las decisiones familiares relacionadas con la identidad de los menores.















