La CURP biométrica comenzó a implementarse de manera progresiva en México y generó dudas sobre si todas las personas están obligadas a tramitarla. El motivo es que la legislación le asigna un carácter obligatorio como documento nacional de identificación, mientras que la propia norma establece que la incorporación de los datos biométricos debe hacerse con el consentimiento de la persona.
A esto se suma la postura de la Secretaría de Gobernación (Segob), que ha señalado que la implementación es voluntaria y gradual, y la normativa del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), que todavía contempla la posibilidad de identificarse con una identificación oficial vigente mientras la CURP biométrica no esté implementada.
¿La CURP biométrica es obligatoria?
La respuesta a esta pregunta requiere distinguir entre el carácter de la CURP biométrica como documento de identificación y la obligación de una persona de acudir a registrar sus datos biométricos.
La reforma a la Ley General de Población publicada en el Diario Oficial de la Federación estableció en su artículo 91 Bis que la CURP que contenga huellas dactilares y fotografía será el documento nacional de identificación obligatorio, de aceptación universal y obligatoria en todo el territorio nacional. La misma disposición establece que la integración de los datos biométricos se realizará previo consentimiento de las personas titulares.
Esto significa que la ley ya define la CURP biométrica como el documento nacional de identificación que deberá utilizarse en el sistema de identidad, pero al mismo tiempo establece el consentimiento como condición para incorporar los datos biométricos.
Por eso, no es correcto resumir la situación diciendo que toda persona está obligada a presentarse inmediatamente a entregar sus huellas y fotografía.
¿Qué dice Segob?
La posición de Segob también ha sido explícita. En agosto de 2025, la dependencia señaló que la CURP biométrica se implementaría de forma voluntaria, paulatina, ordenada y coordinada.
Más recientemente, en abril de 2026, Segob informó que el Gobierno avanzaría hacia una adopción progresiva en toda la población, mientras se realizan las acciones necesarias para ampliar el sistema de identificación biométrica.
Esto no significa que la reforma legal haya sido cancelada. La ley sigue estableciendo el carácter obligatorio de la CURP biométrica como documento nacional de identificación, pero la implementación práctica está siendo gradual.
Además, Segob había aclarado en diciembre de 2024, antes de la entrada en vigor de la reforma, que no había emitido ninguna instrucción para hacer obligatoria la llamada CURP biométrica ni para condicionarla a otros trámites o servicios.
Por eso, los mensajes que circulan en redes sobre que la población debía obtenerla obligatoriamente de inmediato no reflejaban la situación administrativa que existía en ese momento.
¿Qué dice el IMSS sobre la CURP biométrica?
El IMSS ofrece otro ejemplo de cómo se está produciendo la transición.
Un acuerdo publicado en enero de 2026 establece que, para determinados trámites presenciales, la persona debe identificarse mediante la CURP con datos biométricos o una identificación oficial vigente con fotografía.
El documento incluye además una disposición transitoria especialmente relevante: mientras no se implemente la CURP con datos biométricos, el IMSS continuará aceptando una identificación oficial vigente con fotografía. Una vez implementada, la CURP biométrica será el medio nacional de identificación oficial previsto en la Ley General de Población.
Por lo tanto, una persona que actualmente no cuenta con la CURP biométrica no queda automáticamente impedida de realizar los trámites del IMSS contemplados por esa norma.
Entonces, ¿qué es obligatorio y qué no?
La diferencia puede resumirse de esta manera.
La ley sí establece que la CURP biométrica será el documento nacional de identificación obligatorio y de aceptación universal.
Pero la propia ley señala que la incorporación de los datos biométricos debe realizarse con el consentimiento de la persona titular.
Y Segob ha informado que la implementación se realiza de manera voluntaria y gradual.
Por eso, a octubre de 2026, no resulta preciso afirmar que existe una obligación nacional de que toda la población tenga que acudir inmediatamente a un módulo a registrar sus biométricos.
Tampoco sería correcto presentar la CURP biométrica simplemente como una credencial opcional sin respaldo legal: la reforma ya la convirtió en el documento nacional de identificación previsto por la legislación.
¿Cómo sacar la CURP biométrica?
La captura se realiza de manera presencial en módulos habilitados por las autoridades participantes en el programa. La documentación y el mecanismo para acudir pueden variar según la entidad y el módulo.
El Gobierno de Yucatán, por ejemplo, informó que sus módulos comenzaron a operar en febrero de 2026 con un trámite voluntario, gratuito y presencial, y señaló expresamente que en esa entidad no era necesario solicitar una cita previa.
Esto es importante porque no existe una única plataforma federal que permita hoy reservar una cita para todo México. Antes de acudir, conviene verificar las condiciones del módulo correspondiente a la entidad donde se realizará el trámite.
La Secretaría de Gobernación mantiene un directorio de módulos de CURP que permite consultar las oficinas disponibles por estado. Directorio oficial de módulos CURP
También está disponible el portal oficial para consultar e imprimir la CURP. Consulta oficial de CURP
Estos enlaces corresponden a trámites y servicios oficiales de Segob/Renapo. No es recomendable pagar a terceros por gestionar la CURP biométrica.
¿Qué documentos hay que llevar?
Los requisitos pueden cambiar según el módulo y la entidad.
Por ejemplo, el Registro Civil de San Luis Potosí informó que para su trámite de CURP biométrica se solicitaban la CURP certificada, una identificación oficial vigente y un correo electrónico personal.
En consecuencia, antes de acudir es necesario consultar los requisitos publicados por el módulo específico. No conviene asumir que la documentación exigida en un estado es idéntica en todo el país.
¿La CURP biométrica sustituye a la credencial del INE?
La implementación de la CURP biométrica no significa que automáticamente deje de existir la credencial para votar del INE.
De hecho, el Gobierno de Yucatán señaló expresamente que la CURP biométrica no sustituye la credencial para votar y tampoco condiciona el acceso a programas sociales, pensiones o becas.
La confusión surge porque la Ley General de Población sí define la CURP biométrica como el documento nacional de identificación. Son dos funciones distintas: una es la identificación nacional y la otra es la credencial para ejercer el derecho al voto.
¿Qué pasa si todavía no tienes la CURP biométrica?
La implementación continúa siendo progresiva. En los documentos oficiales de 2026 aparecen módulos de captura biométrica operando y recursos destinados a ampliar y mantener esta infraestructura en los registros civiles.
Además, existen disposiciones transitorias en organismos como el IMSS que permiten continuar utilizando una identificación oficial vigente con fotografía mientras la CURP biométrica no esté implementada.
Por eso, no existe actualmente una base para afirmar que una persona que todavía no tiene la CURP biométrica haya perdido automáticamente el acceso a sus trámites o derechos.
La situación puede resumirse así: la ley ya estableció la CURP biométrica como documento nacional de identificación, la incorporación de los datos biométricos requiere consentimiento y la implementación práctica todavía es gradual. Para tramitarla, hay que consultar el módulo oficial habilitado en cada entidad y verificar allí si se requiere cita, qué documentos presentar y cuál es el horario de atención.