

Una condición que durante años formó parte de la legislación de Durango dejó de tener efectos tras una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). El requisito definía quién podía ocupar la titularidad de la Auditoría Superior del estado y fue declarado inválido por el Máximo Tribunal.
La decisión fija un límite a los congresos estatales al establecer que existen condiciones para acceder a cargos públicos que no pueden imponerse sin respaldo en la Constitución.
La SCJN invalida requisito para ocupar la Auditoría Superior de Durango
La Corte Suprema resolvió que el Congreso de Durango excedió sus facultades al exigir que la persona titular de la Auditoría Superior fuera mexicana por nacimiento y no tuviera otra nacionalidad.
De acuerdo con la resolución, esta condición generaba una distinción injustificada, afectaba el acceso a empleos públicos y podía derivar en un trato discriminatorio dentro del ámbito estatal.
El Máximo Tribunal señaló que este requisito carece de fundamento en la Constitución Política Federal. Además, precisó que únicamente la Constitución y las leyes del Congreso de la Unión pueden reservar determinados cargos para personas mexicanas por nacimiento sin otra nacionalidad, situación que no corresponde a este caso.
Por ello, el Pleno invalidó una porción del artículo 97, fracción I, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el estado de Durango.

Así cambia el acceso al cargo
Con esta resolución, para encabezar la Auditoría Superior de Durango ya no será obligatorio ser mexicano por nacimiento ni carecer de otra nacionalidad. El requisito será únicamente ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
La SCJN también ordenó notificar al Congreso del Estado de Durango para que adecúe su legislación a este criterio.
Con este cambio, el cargo también podrá ser ocupado por personas mexicanas por naturalización y por quienes tengan doble nacionalidad, siempre que cumplan con las demás condiciones previstas por la ley.
La resolución reafirma el criterio de la Corte Suprema de que los congresos estatales no pueden restringir el acceso a empleos públicos sin un mandato constitucional expreso. En este caso, el tribunal determinó que el control del gasto público no puede quedar sujeto a limitaciones que la Constitución no autoriza.













