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La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, CNBV, modificó las reglas aplicables a los fondos de inversión. Esta reforma agiliza los procesos de autorización para la aplicación de registros y criterios contables especiales ante situaciones de emergencia.

La CNBV determinó reducir los tiempos de respuesta para estas solicitudes. Según el texto oficial, “La Comisión resolverá la solicitud de autorización a que se refiere el párrafo anterior, dentro de un plazo de sesenta días hábiles”.

Esta actualización normativa busca simplificar la carga administrativa de las entidades. Con las nuevas directrices, se establecen formatos estandarizados que otorgan mayor certeza jurídica y estabilidad al funcionamiento del sistema financiero en su conjunto.

Con estas medidas, la CNBV busca fortalecer la transformación digital del sector financiero mexicano y ampliar las opciones de acceso al crédito.
Con estas medidas, la CNBV busca fortalecer la transformación digital del sector financiero mexicano y ampliar las opciones de acceso al crédito.Shutterstock

Los nuevos requisitos para la autorización

Para obtener la aprobación de criterios contables especiales, los fondos de inversión deben presentar una solicitud formal. Este trámite requiere la entrega de documentación detallada que justifique plenamente la afectación económica por fenómenos naturales perturbadores.

La solicitud de autorización debe cumplir rigurosamente con los siguientes requisitos y documentos:

  1. Presentar la descripción detallada de los criterios contables especiales solicitados, indicando el periodo y el área geográfica de aplicación.
  2. Entregar una narrativa de las afectaciones económicas ocasionadas y la estimación del impacto en los indicadores de solvencia y liquidez.
  3. Enviar el formato del Anexo 22 firmado con firma autógrafa o electrónica avanzada por el representante legal de los fondos de inversión.
Oficial y confirmado | La CNBV cambia las reglas para los fondos de inversión: estos son los nuevos plazos y trámites.
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Transición y vigencia de las autorizaciones

Los trámites que hayan sido iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta resolución modificatoria seguirán un proceso de transición ordenado. Estas solicitudes se sustanciarán conforme a las disposiciones vigentes en su fecha de inicio.

Por su parte, las entidades que ya cuenten con una autorización vigente emitida por la Comisión no sufrirán interrupciones. El documento oficial confirma que dichas autorizaciones “se mantendrán vigentes hasta la fecha de su conclusión” definitiva.

La vigencia de los criterios contables especiales autorizados podrá prorrogarse por única ocasión. Esta prórroga no excederá el plazo original y requerirá acreditar que las afectaciones económicas persisten al momento de la solicitud.