

La elección del nombre de un recién nacido no es un derecho absoluto. En distintas entidades de México, la legislación del Registro Civil permite negar el registro de nombres que puedan afectar la dignidad, el desarrollo o el interés superior de niñas y niños, además de aquellos que resulten ofensivos o motivo de discriminación.
Como señala la legislación local en diversas entidades, el Registro Civil puede rechazar nombres cuando sean “denigrantes, peyorativos, discriminatorios o carentes de significado que expongan al menor al ridículo”, mientras que, en caso de controversia, un juez puede intervenir para determinar si procede o no el registro. Esta facultad busca proteger el derecho a la identidad y evitar afectaciones futuras al menor.

Los tipos de nombres que puede prohibir el Registro Civil
Existen diversos estados establecen criterios para impedir que un menor sea registrado con nombres que puedan afectar su dignidad o convertirse en motivo de burlas durante su vida.
Entre los nombres que pueden ser rechazados se encuentran aquellos que sean:
- Peyorativos o insultantes.
- Discriminatorios.
- Denigrantes.
- Carentes de significado.
- Formados por palabras ofensivas o groserías.
- Nombres que expongan al menor al ridículo.
- Marcas comerciales.
- Personajes de ficción utilizados con fines de burla.
- Títulos, cargos o palabras con connotación negativa.
- Combinaciones extravagantes que puedan afectar el desarrollo del menor.
Así cambia la regulación según el estado de México
Aunque el Registro Civil opera en todo el país, cada entidad ha establecido criterios propios para evitar que niñas y niños sean registrados con nombres que puedan perjudicarlos. Según publicó el estudio de abogatos colungaAbogados, en algunos casos incluso existen listas públicas con ejemplos de nombres rechazados.

Sonora
Fue uno de los primeros estados en publicar un listado con decenas de nombres que no pueden registrarse para proteger a los menores de posibles actos de discriminación o acoso escolar.
Algunos ejemplos son:
- Batman
- Burger King
- Harry Potter
- Hermione
- Hitler
- James Bond
- Robocop
- Rocky
- Rolling Stone
- Usnavy
- Virgen
- Anivdelarev
- Escroto
- Culebro
San Luis Potosí
En 2018, las autoridades informaron que también impedirían el registro de diversos nombres de origen anglosajón cuando pudieran generar burlas o afectar el desarrollo del menor.
Entre los ejemplos difundidos se encuentran:
- Brayan
- Bryan
- Kevin
- Britany
- Johan
- Jovanny
- Edward
Chihuahua
En 2019, el titular del Registro Civil pidió a los padres elegir nombres con significado y que puedan registrarse sin afectar a los menores. Como ejemplo mencionó solicitudes para registrar nombres como:
- Luzbel.
- Rapunzel.
Asimismo, las autoridades han señalado que también pueden objetarse nombres relacionados con:
- Marcas comerciales, como Nutella o Mini Cooper.
- Medicamentos, como Paracetamol.
- Canciones o bandas musicales.
- Personajes asociados con hechos violentos.
- Palabras ofensivas o insultantes, como “Tonto” o “Muerto”.
En todos los casos, el objetivo de estas restricciones no es limitar la libertad de los padres, sino garantizar el derecho de niñas y niños a una identidad que no los exponga al ridículo, la discriminación o el acoso escolar. Cuando existe desacuerdo entre los padres y el Registro Civil, la autoridad judicial puede revisar el caso y determinar si el nombre elegido protege o vulnera el interés superior del menor.















