

- Corte Suprema ordena indemnizar a pensionados afectados por falta de información de las AFP
- Cuándo un pensionado puede reclamar una indemnización contra un fondo privado
- La Corte explicó cómo se calcula la compensación para los jubilados afectados
- Desde cuándo comienza el plazo para reclamar una indemnización contra una AFP
Los trabajadores en Colombia tienen la posibilidad de elegir entre el régimen público administrado por Colpensiones o un fondo privado de pensiones. Esa decisión puede influir directamente en el valor de la mesada que recibirán al momento de la jubilación, por lo que la información entregada por las administradoras resulta determinante.
Precisamente sobre ese deber de información se pronunció la Corte Suprema de Justicia, luego de analizar el caso de una pensionada que aseguró no haber recibido una orientación suficiente antes de trasladarse a un fondo privado. La decisión terminó marcando un precedente para quienes se encuentren en una situación similar.
Con esta sentencia, el alto tribunal dejó claro que los afiliados podrán reclamar una reparación económica si logran demostrar que la falta de información por parte de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) les impidió tomar una decisión plenamente informada y ello terminó afectando el monto de su pensión.
Corte Suprema ordena indemnizar a pensionados afectados por falta de información de las AFP
La decisión de la Sala de Casación Laboral surgió tras estudiar la demanda presentada por una mujer que sostuvo que el fondo privado al que se trasladó no le explicó de manera suficiente las diferencias entre permanecer en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) y continuar afiliada a Colpensiones. Tras revisar el caso, la Corte concluyó que existió un incumplimiento del deber de información y ordenó una reparación económica.
El fallo señala que la indemnización no responde al simple hecho de haber escogido un fondo privado, sino a que el afiliado perdió la oportunidad de comparar correctamente las consecuencias económicas de su decisión. Según el tribunal, una asesoría incompleta puede afectar el derecho de cada trabajador a elegir el régimen pensional que mejor se adapte a sus intereses.

Cuándo un pensionado puede reclamar una indemnización contra un fondo privado
La Corte precisó que no todos los pensionados tienen derecho automáticamente a una compensación ya que para que exista responsabilidad de la AFP deberán acreditarse tres elementos fundamentales:
- la existencia de un daño susceptible de reparación
- una conducta negligente o culposa por parte del fondo de pensiones
- un vínculo directo entre esa omisión y el perjuicio sufrido por el afiliado.
En este tipo de procesos, el daño consiste en la pérdida de la posibilidad de adoptar una decisión informada sobre el régimen pensional. Esa afectación comienza desde el momento en que el trabajador realiza el traslado sin contar con información suficiente y se materializa cuando finalmente obtiene una pensión inferior a la que habría podido recibir de haber elegido otro régimen.
La Corte explicó cómo se calcula la compensación para los jubilados afectados
La sentencia también estableció criterios para definir el valor de la reparación económica. Para ello, los jueces deberán analizar la probabilidad de que el afiliado hubiera obtenido una pensión más favorable si hubiera recibido una asesoría adecuada antes de cambiar de régimen.
En el caso estudiado por la Corte, la pensionada obtuvo una indemnización cercana a los 64 millones de pesos. El tribunal aclaró que esa suma no corresponde a un cambio automático del régimen pensional, sino a la compensación por la pérdida de la oportunidad de haber tomado una decisión con toda la información necesaria sobre las consecuencias económicas de su traslado.
Desde cuándo comienza el plazo para reclamar una indemnización contra una AFP
Otro de los aspectos relevantes de la decisión es que la Corte Suprema definió el momento a partir del cual empieza a contarse el término para presentar este tipo de reclamaciones. Según el alto tribunal, el plazo no inicia cuando el trabajador se traslada de fondo, sino cuando conoce de manera definitiva el monto de la pensión que le fue reconocida.
Esto significa que el cómputo comienza una vez el pensionado es incluido en la nómina y tiene certeza del valor de su mesada. A partir de ese momento podrá evaluar si la información suministrada por la AFP fue suficiente o si existió una omisión que le ocasionó un perjuicio económico susceptible de ser indemnizado.










