

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) intensifica sus acciones de cobro coactivo contra contribuyentes morosos utilizando facultades legales que incluyen el embargo de diversos bienes patrimoniales.
Cuáles son las condiciones para que el SAT proceda con el embargo
El artículo 151 del Código Fiscal de la Federación (CFF) faculta al SAT para embargar bienes, incluidas cuentas bancarias, cuando una persona o empresa no ha cubierto un adeudo fiscal.
Esta medida se aplica exclusivamente cuando el crédito fiscal ha sido determinado, notificado formalmente y no ha sido pagado ni garantizado dentro del periodo legal establecido. Para que el embargo proceda, deben cumplirse requisitos específicos:
- debe existir un crédito fiscal firme que no haya sido impugnado
- que haya agotado sus vías de defensa.
El contribuyente dispone de 30 días hábiles para pagar o garantizar el crédito después de recibir la notificación oficial. Si no cumple en este plazo, el SAT puede iniciar un procedimiento administrativo de ejecución que comienza con el embargo de bienes.
Procedimiento legal y tipos de cuentas afectadas
Para ejecutar el embargo, el SAT debe emitir una orden expresa mediante acta o mandamiento escrito, firmado por un ejecutor fiscal. Este documento requiere incluir el fundamento y la motivación legal del acto, garantizando la legalidad del procedimiento.
Las cuentas susceptibles de embargo abarcan:
- cuentas de cheques
- ahorro
- nómina
- inversiones
- cualquier instrumento financiero en instituciones reguladas.
Las instituciones financieras tienen la obligación legal de bloquear y retener los fondos hasta que se cubra el monto adeudado. Esta colaboración entre el SAT y la banca resulta fundamental para el éxito del procedimiento de cobro coactivo establecido en la legislación fiscal mexicana.

Los contribuyentes afectados cuentan con mecanismos de defensa reconocidos por la ley. El artículo 157 del CFF establece que ciertos bienes son inembargables, como las herramientas de trabajo necesarias para la subsistencia. Además, pueden interponer un recurso de revocación, presentar un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa o solicitar un amparo si consideran que el embargo es indebido.
Esta medida busca asegurar que los ingresos tributarios lleguen al erario federal cuando los contribuyentes no han cubierto sus adeudos dentro del plazo legal, fortaleciendo así el sistema recaudatorio nacional y el financiamiento de las actividades gubernamentales.















