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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) de México mantiene informados a los habitantes del país sobre las distintas gestiones y obligaciones fiscales con las que deben cumplir para evitar inconvenientes a futuro.

En este contexto, el organismo recaudador difundió a través de sus canales oficiales de comunicación una tarjeta informativa en la que aclara un dato de suma importancia para quienes tengan cuentas bancarias.

El mensaje del SAT llega luego de que trascendiera una información respecto a un supuesto congelamiento masivo que se realizaría a ciertos ciudadanos. En este contexto, desde la entidad fiscal aclararon cuál será su accionar. Checa todos los detalles al respecto.

El mensaje del SAT para los contribuyentes de México

El último comunicado que emitió el SAT a través de sus canales oficiales de comunicación estuvo dirigido a los habitantes del territorio azteca por una supuesta información que circuló en las últimas semanas sobre un supuesto congelamiento masivo de cuentas bancarias.

Desde el SAT emitieron un comunicado alertando a los contribuyentes por supuesto congelamiento masivo de cuentas bancarias. (Foto: Archivo).
Desde el SAT emitieron un comunicado alertando a los contribuyentes por supuesto congelamiento masivo de cuentas bancarias. (Foto: Archivo). Shutterstock

En este aspecto, el Servicio de Administración Tributaria informó que no lleva a cabo ningún tipo de mecanismo masivo para congelar cuentas bancarias, ni tiene un calendario generalizado ni arbitrario de visitas domiciliarias, como se ha señalado en los últimos días.

¿Qué tipo de acciones puede tomar el SAT contra los contribuyentes?

Las situaciones en las que el SAT podría accionar en contra de un contribuyente son aquellas en las que se registren adeudos fiscales. Con motivo de informar y motivar el pago de las deudas, se envían comunicados recordándoles sobre sus obligaciones.

Una vez notificados, se cuenta con un plazo de 30 días hábiles para pagar. En caso de que haya transcurrido más tiempo y no se haya realizado, el SAT inicia acciones para cobrarlo, incluso con el embargo de los bienes.

La notificación la lleva a cabo a partir de un documento que se llama mandamiento de ejecución, el cual es emitido por el SAT en el que se ordena requerir al contribuyente de pago; las principales formas de hacerles tomar conocimiento de la cuestión es a través del Buzón Tributario o de forma personal.

En este último supuesto, personal del SAT acude al domicilio fiscal o lugar donde se localicen los bienes y en ese momento solicitan que se demuestre haber realizado el pago del adeudo.

De no haberlo hecho, se continúa con el embargo de los bienes, que pueden ser depósitos bancarios, bienes muebles e inmuebles y, según los bienes de que se trate, pueden quedar bajo su resguardo o ser llevados a los almacenes que para tal propósito dispone el SAT.