

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que una persona no puede ser enviada a prisión únicamente por incumplir una obligación establecida en un contrato. El Pleno declaró inconstitucional una disposición del Código Penal de Chihuahua que contemplaba una pena de cárcel cuando ese incumplimiento provocara un perjuicio a personas o agrupaciones dedicadas a actividades agropecuarias.
La Suprema Corte señaló que esta norma violaba la Constitución mexicana, que establece que nadie puede ser privado de su libertad por deudas que sean exclusivamente de carácter civil. Para la Corte, el simple hecho de no cumplir con un contrato no es suficiente para convertir una controversia entre particulares en un delito que pueda castigarse con prisión.

¿Por qué la Suprema Corte determinó que no puede haber prisión por incumplir un contrato?
El caso surgió a partir del artículo 224, fracción IX, del Código Penal del Estado de Chihuahua. La disposición establecía una pena de prisión para quien incumpliera los términos de un contrato y, como consecuencia, causara un perjuicio a una persona o agrupación dedicada a actividades agropecuarias por la comercialización de sus productos.
La SCJN consideró que el Congreso de Chihuahua se excedió en sus facultades al convertir en delito una conducta basada únicamente en el incumplimiento de una obligación contractual. De acuerdo con el comunicado, la norma no exigía elementos adicionales que pudieran justificar la intervención del derecho penal.
La Corte explicó que la disposición era contraria al último párrafo del artículo 17 de la Constitución, que establece la prohibición de aprisionar a una persona por deudas de carácter puramente civil.

En ese sentido, el Pleno destacó que:
- No cumplir un contrato no implica automáticamente cometer un delito.
- Una deuda civil no puede convertirse por sí sola en motivo de prisión.
- La falta de pago o la imposibilidad posterior de cumplir una obligación contractual corresponde, en principio, al ámbito del derecho civil.
- Para que determinados hechos relacionados con un contrato puedan considerarse delito deben existir elementos adicionales, como el engaño o el aprovechamiento del error.
- El Congreso de un estado no puede crear un delito que permita encarcelar a una persona únicamente por incumplir una obligación civil.
La Suprema Corte aclaró que la existencia de un contrato no impide que una conducta pueda ser considerada delictiva. Sin embargo, para que esto ocurra deben presentarse circunstancias adicionales que justifiquen la intervención del derecho penal. La propia Corte precisó que “la existencia de una relación contractual no impide, por sí misma”, que ciertos hechos constituyan un delito.
Por ello, el tribunal concluyó que cuando el conflicto consiste únicamente en el incumplimiento de una obligación pactada, se trata, en principio, de una controversia que debe resolverse por la vía civil y no mediante una pena de prisión.
El fallo fue emitido por el Pleno de la Suprema Corte el 9 de septiembre de 2026, al resolver el Amparo Directo en Revisión 4018/2025. Con esta decisión, el máximo tribunal reafirmó que el incumplimiento de una deuda u obligación puramente civil no puede utilizarse como fundamento para privar de la libertad a una persona.

















