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Un cambio significativo en los documentos oficiales de México ha sido confirmado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Esta resolución impactará de manera directa a miles de ciudadanos que realizan trámites legales, bancarios y administrativos en todo el país.

A partir de este fallo, cierta información personal dejará de ser obligatoria en las actas de nacimiento. Esta medida tiene como finalidad reforzar derechos fundamentales tales como la privacidad y la protección de datos personales.

Aunque el caso se originó en Jalisco, la extensión de la decisión tendrá un alcance general y podría alterar la forma en que se emiten estos documentos en diversas oficinas del Registro Civil de México.

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Acta de Nacimiento de México
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SCJN avala cambio en las actas de nacimiento y elimina este requisito obligatorio

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha declarado inconstitucionales ciertos aspectos de los artículos 36 y 100 de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco. Dichas disposiciones imponían la obligación de incluir notas marginales en las actas de nacimiento, las cuales eran claramente visibles en cada copia certificada del documento.

En estas anotaciones se comunicaba si la persona había contraído matrimonio o se había divorciado, exponiendo así su estado civil en trámites cotidianos. Con esta resolución, dicha información ya no será un requisito en las actas de nacimiento expedidas por el Registro Civil.

Fallo histórico de la Suprema Corte a favor de las viudas: ahora deben recibir su pensión por viudez aun sin un matrimonio legal (foto: archivo).
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La Suprema Corte suprime la exigencia de declarar el estado civil

El fallo se origina del Amparo en Revisión 468/2024, promovido por un individuo que solicitó la eliminación de las anotaciones referentes a matrimonio y divorcio de su acta. No obstante, en una instancia inicial, el Registro Civil desestimó la solicitud.

Luego de analizar el asunto, la Corte determinó que forzar la divulgación del estado civil infringe derechos garantizados por la Constitución. Entre estos se encuentran la privacidad, la igualdad, la no discriminación y la protección de datos personales.

La SCJN reiteró que el estado civil es una categoría protegida por la Constitución mexicana.

A partir de este momento, ninguna entidad del Registro Civil podrá demandar o conservar estas anotaciones en las actas de nacimiento.

Esto implica que las nuevas copias certificadas deberán emitirse sin dicha información. Los cambios principales confirmados son:

  • No será más obligatorio exhibir el estado civil.
  • No deberán hacer aparición notas relacionadas con matrimonio o divorcio.
  • Se salvaguarda la privacidad y los datos personales.
  • Se fortalece el derecho a la igualdad.